concesión de la nacionalidad española-procedimiento:
una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el registro civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el juez encargado de ese registro. Asimismo, el juez encargado del registro, oira al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de la entrevista con el peticionario, el juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.
En caso de que sea concedida la nacionalidad deberán, además, cumplirse los siguientes tramites:
El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución y a las leyes.
Deberá renunciar a su anterior nacionalidad en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, filipinas, guinea ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
Ese otorgamiento de nacionalidad deberá inscribirse en el registro civil.
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