Que algún alma caritativa haga copy/paste para que lo lea Pit. El culpable de la construcción del aeropuerto es la orden fom/509/2002, de 22 de febrero, que se creó expresamente para la construcción del aeropuerto en Castellón, esta información está en el BOE, antes de que empiece que si Zapatero y todos los secuaces, le recuerdo que en el 2002, mandaba Aznar, así que, el Psoe no autorizó esa obra, además el p declaró dicho aeropuerto de interés general a petición de la diputación de Castellón.
El proyecto tiene que ser aprobado, y así fue, por una comisión interministerial (ministerios de defensa-transporte y fomento) además de la secretaría general de medio ambiente, ésta selecciono la zona donde se tenía que construir el aeropuerto, respetando la normativa vigente.
Y aquí un copy/paste del BOE.Anda mirad quien lo firma. Saludos.En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la ley sobre navegación aérea, de acuerdo con lo establecido por el real decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, y haciendo uso de la facultad de avocación prevista en el artículo 14 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:
Primero, autorizar a la sociedad pública aeropuerto de Castellón, s. L, la construcción del aeropuerto de Castellón sobre terrenos de titularidad no estatal reservados por el plan especial aprobado el 27 de Julio de 2001, en los términos municipales de benlloch y de villanueva de alcolea, el proyecto de construcción de aeropuerto recogerá las condiciones determinadas por la declaración de impacto ambiental formulada por resolución de 22 de febrero de 2001, de la secretaría general de medio ambiente, y será previamente aprobado por el ministerio de fomento, que, una vez terminada su construcción, autorizara su apertura al tráfico civil, segundo, declarar al aeropuerto de Castellón como aeropuerto de interés general por concurrir las condiciones establecidas en los números 1 y 2, del artículo 1 del real decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, a los exclusivos efectos de reservar al estado la gestión directa de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios estatales enumerados en los apartados 1, 2 y 3, del artículo 2 del real decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, que serán prestados, en todo caso, por el estado, bien directamente o bien a través de la entidad pública empresarial aeropuertos españoles y navegación aérea, la sociedad pública aeropuerto de Castellón, s. L acordará con la entidad pública empresarial aeropuertos españoles y navegación aérea las condiciones de provisión y pago de estos servicios, en función de las necesidades del aeropuerto, para que éste pueda iniciar sus actividades, tercero, corresponde a la sociedad pública aeropuerto de Castellón, s. L, la titularidad del aeropuerto de Castellón y la gestión de la prestación de los servicios a que se refieren los apartados 4 y 5, del artículo 2 del real decreto 2858/1981 que se autoricen al acordarse la apertura del aeropuerto al tráfico civil, o con posterioridad a petición de la interesada, en los modos y bajo el régimen que en cada momento establezca la legislación vigente, Madrid, 22 de febrero de 2002.
Álvarez-cascos Fernández.