¿Cómo se mide el paro registrado?
El paro registrado esta constituido por el total de demandas de empleo en alta, registradas por el Inem, existentes el último día de cada mes, excluyendo las que correspondan a situaciones laborales descritas en la orden ministerial de 11 de marzo de 1985 (b. O. E, de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado.
De acuerdo con el contenido de la orden ministerial de 11 de marzo de 1985 (b. O. E, de 14/3/85) por la que se establecen criterios estadísticos para la medición del paro registrado, se excluyen de éste todas aquellas demandas que al final del mes de referencia se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
* demandantes que solicitan otro empleo compatible con el que ejercen (pluriempleo).
* demandantes que, estando ocupados, solicitan un empleo para cambiarlo por el que tienen (mejor empleo).
* demandantes perceptores de prestaciones por desempleo que participan en trabajos de colaboración social (colaboración social).
* demandantes que son pensionistas de jubilación, pensionistas por gran invalidez o invalidez absoluta y demandantes de edad igual o superior a 65 años (jubilados).
* demandantes que solicitan un empleo para un período inferior a 3 meses (empleo coyuntural).
* demandantes que solicitan un trabajo con jornada inferior a 20 horas semanales (jornada < 20 horas).
* demandantes que están cursando estudios de enseñanza oficial reglada siempre que sean menores de 25 años o que superando esta edad sean demandantes de primer empleo (estudiantes).
* demandantes asistentes a cursos de formación profesional ocupacional, cuando sus horas lectivas superen las 20 a la semana, tengan una beca al menos de manutención y sean demandantes de primer empleo (estudiantes).
* demandantes con demanda suspendida en tanto permanezcan en esta situación ya que la suspensión de la demanda, que generalmente se tramita a petición del demandante y por causa que lo justifique, interrumpe la búsqueda de empleo (demandas suspendidas).
* demandantes beneficiarios de prestaciones por desempleo en situación de compatibilidad de empleo por realizar un trabajo a tiempo parcial (compatibilidad prestaciones).
* demandantes que están percibiendo el subsidio agrario o que, habiéndolo agotado, no haya transcurrido un período superior a un año desde el día del nacimiento del derecho (trabajadores eventuales agrícolas subsidiados).
* demandantes que rechacen acciones de inserción laboral adecuadas a sus características, según se establece en el art. 17 apartado 2 del real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (rechazo de acciones de inserción laboral).
* demandantes sin disponibilidad inmediata para el trabajo o en situación incompatible con el mismo como demandantes inscritos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado, solicitantes de un empleo exclusivamente para el extranjero, demandantes de un empleo solo a domicilio, demandantes de servicios previos al empleo, demandantes que en virtud de un expediente de regulación de empleo, están en situación de suspensión o reducción de jornada o modificación de las condiciones de trabajo, etc. (otras causas).
http://www.inem.es/inem/cifras/datos...ptos/paro.html.
Una vez leído esto, me puedes decir que la aprobación de la orden ministerial que establecía esas exclusiones fue del 11 de marzo de 1985 siendo ministro de trabajo y seguridad social el señor almunia. Efectivamente, si me dijeras eso, y esa fuese la única bala de que dispusiese, tendrías razón y yo tendría que callarme al quedarme sin argumentos.
Ahora bien, además de esos, tengo más argumentos que demuestran la manipulación de las listas del paro por parte de este gobierno.
Así, te puedo hablar de las nuevas normas añadidas a los criterios de exclusión, por el ministro caldera. Justo, un mes antes de las pasadas elecciones generales, en febrero de 2008. El ritmo de aumento del paro comenzaba a desbocarse y el ministro cambió el método de cálculo del paro. Sacó de los registros de desempleados a las personas que acuden a cursillos de formación y los catalogó como demandantes de empleo no ocupados (denos).
www.inem.es/inem/cifras/datos_avance/doc/empleo/denos9bn, doc.
Esta categoría sirve para que las comunidades autónomas puedan sacar de las listas de parados a las personas que pierden su trabajo y son apuntadas a cursos de formación. De las 17 autonomías, sólo cinco tienen un sistema informático propio para recoger estos datos (comunidad valenciana, Andalucía, Castilla-la mancha, Galicia y Cataluña), las cuatro últimas gobernadas por el Psoe (Galicia recientemente ha cambiado su signo político).
Por otro lado, el departamento que dirige corbacho tampoco incluye en las listas a un número importante de parados, agrupándolos en el epígrafe estadístico de desempleados con disponibilidad limitada o con demanda de empleo específica. Estas personas, según afirma el Inem, son aquellos demandantes, sin empleo, que indican en su solicitud condiciones especiales de trabajo. Es decir, que son también parados, aunque la burocracia no los considere como tales.
El paro registrado tampoco incluye a aquellas personas que no tienen trabajo, pero no están dispuestas a aceptar cualquier empleo.
Como puede ser el caso de un ingeniero o un médico (por decir dos profesiones), que no quieren trabajar de albañil o carpintero (con todo mi respeto hacia los albañiles y carpinteros, pues yo trabajé en ambas actividades durante mi etapa de estudiante).
Además, de toda esta lista de alteraciones de las estadísticas, todavía existe un último factor, el de los desempleados que no van a las oficinas del Inem como amas de casa y empleadas del hogar que no han cotizado a la seguridad social.
Con toda esta información se puede realizar una estimación de cuantos desempleados saca corbacho de las listas del Inem, aunque sé queda corta por la imposibilidad de calibrar todas las variables citadas. Atendiendo a la información publicada en el Inem en marzo de 2009, el número de desempleados inscritos catalogados como denos es de 252.953 personas, que no se incluyen en el paro registrado.
Además, el ministerio de trabajo que dirige corbacho tampoco incluye en las listas a 167.615 parados, agrupándolos en el epígrafe estadístico de desempleados con disponibilidad limitada o con demanda de empleo específica.
Si se suman los desempleados denos y los citados de disponibilidad limitada y demanda de empleo específica, el volumen supera las 420.568 personas.
Si a estas 420.568 personas, le sumas los 3.605.402 de parados oficiales cifra dada por las oficinas de empleo de las comunidades autónomas de todos los colores políticos.
Tenemos un resultado de: 4.025.970 parados en España.
Andalucía, Extremadura y Castilla-la mancha concentran el 60% de los parados ocultos. Saludos.
Posdata: así pues no me hables de las cifras oficiales de parados inscritos en el Inem. Las cifras, como vemos, son fáciles de manipular, solo basta con cambiar los métodos de recuento.
Te puedo garantizar que no me alegro en absoluto de esta crisis tan terrorífica pues afecta a personas de mi entorno, además de otros cuatro millones de personas.
Te puedo garantizar que no creo que el p lo hiciese mejor (pues ya hubo una crisis y lo primero que hizo fue congelarnos el sueldo).
Ahora bien, a lo que no estoy dispuesto es que un mediocre como Rodríguez zapatero, intente engañarme manipulando datos.
Hay pequeños embusteros, grandes embusteros, fabricantes de estadísticas y esta también zapatero.