No entiendo lo que quieres decir. Compensación por copia privada como concepto es realmente absurdo, o yo que soy un obtuso.
Posiblemente sea un concepto absurdo, pero es el concepto que plantea esta ley. Hazte a la idea.
artículo 25. Compensación equitativa por copia privada.
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que, a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originara una compensación equitativa y única por cada una de las tres modalidades de reproducción mencionadas, en favor de las personas que se expresan en el párrafo b del apartado 4, dirigida a compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejaran de percibir por razón de la expresada reproducción. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas, intérpretes o ejecutantes.
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Y que es reproducción para esta ley?
artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
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(Edito: otro posible motivo de confusión, porque al leer reproducir solemos tender a pensar en darle al play, pero para esta ley significa más grabar una copia.
(Estos trocitos ya son de la ley 23/2006).