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Responsabilidad limitada

  1. #1
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    Responsabilidad limitada

    Hola señores, mirad, he encontrado por internet una cosa que a muchos de vosotros pueda interesaros, va encaminado a todos aquellos que quieran facturar y no tengan suficientes fondos como para hacerse autónomo.

    Es una nueva forma de empresa que ha salido (según tengo entendido) hace bien poco, es una r. L. (responsabilidad limitada). Con ella te puedes formar tu propia empresa en muy poco tiempo y podrás facturar los trabajos que hagas.

    Según parece no hay que pagar nada al mes, ya que funciona como empresa, lo único pagar a un gestor para que lleve el papeleo.

    Para los que quieran informarse: http://www.vue.es/. http://www.ventanillaempresarial.org/.

    Si alguien de aquí del foro entiende de esto, y puede hacernos un resumen mejor, creo que se lo agradeceríamos.
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  2. #2
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    Oct 2004
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    Responsabilidad limitada

    Interesante, muy interesante, hay que investigar.

  3. #3
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    Sep 2004
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    Responsabilidad limitada

    Sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada (s. L.):
    -Concepto:
    La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad mercantil de tipo capitalista en la que el capital no inferior a 3.005,06 euros, esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.

    Características:
    Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes e incluso de la propia sociedad, que podrá adquirir la participación del socio saliente previa reducción del capital social.

    Al igual que en las sociedades anónimas, el número mínimo de fundadores es de uno.

    Personalidad jurídica propia.

    Caracter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.

    Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el registro mercantil.

    El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada.

    Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.

    Capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos, susceptibles de valoración económica.

    El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 EUR y se expresara necesariamente en esta moneda.

    La transmisión de las participaciones sociales se formalizara en documento público.
    Órganos de la sociedad:
    Junta general.

    Administradores.

    Como podéis ver existe un capital social mínimo que es necesario desembolsar en el momento de la constitución de la sociedad, si bien es cierto que puede ser en forma de bienes (en nuestro caso pej: ordenadores o licencias de software), además hay que añadir los gastos de constitución (notario, actos jurídicos documentados, transmisiones patrimoniales, inscripción en el registro, etc.) y, en el caso de un único socio, deberá darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad social.

    Por todo esto, creo que en el caso de recursos limitados inicialmente, la opción más aconsejable es la de empresario individual (el conocido como autónomo). Si más adelante te va de, y ganas un montón de dinero, por razones fiscales te puede interesar el tema de la s. L.

    En cualquier caso, mi sugerencia es que os dejéis aconsejar por un gestor competente, que os informara sobre cuál es la forma jurídica más adecuada para desarrollar vuestra actividad.

    Espero que haya servido para aclararos algo, un saludo.

  4. #4
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    Sep 2002
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    Responsabilidad limitada

    Vaya, pues yo todavía ando con el tema de facturar o no con DNI, porque me ha vuelto a salir un trabajo chachi que requeriría facturación.

    Este tema es un asco. Porque para poder trabajar hay que ser autónomo, pero tampoco tengo tanto curro extra como para que me compense.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  5. #5
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    Oct 2004
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    Responsabilidad limitada

    Frodo, el tema no, este país es una. Gracias Greenpix, aclarado.

  6. #6
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    Dec 2004
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    Responsabilidad limitada

    Vaya, pues yo todavía ando con el tema de facturar o no con DNI, porque me ha vuelto a salir un trabajo chachi que requeriría facturación.

    Este tema es un asco. Porque para poder trabajar hay que ser autónomo, pero tampoco tengo tanto curro extra como para que me compense.
    Ese es el problema, que los ineptos que hacen las leyes no se fijan en lo que es básico y necesario, sino en otras cosas como llenarse ellos los bolsillos.

  7. #7
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    Sep 2004
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    Responsabilidad limitada

    Frodo, haz por enterarte, pero yo tengo entendido que es posible darse de alta solo por un mes: facturas, pagas tus impuestos y te das de baja hasta que te vuelva a salir un curro. Así no pierdes el trabajo por no poder facturar y te evitas los problemas con las autoridades. Un saludo.

  8. #8
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    Responsabilidad limitada

    El problema está en que ya tengo mi contrato de 8 horas en al empresa en que curro y me imagino que no podré estar de autónomo y contratado al mismo tiempo.

    El anterior curro lo perdí por no poder emitir factura. Con este me pasara igual.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  9. #9
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    Dec 2004
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    Responsabilidad limitada

    Intenta que te facture alguien que conozcas, solo deberás pagarle el iva y ya está.

  10. #10
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    Sep 2004
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    Responsabilidad limitada

    Infórmate, Frodo, yo conozco gente que trabaja por cuenta ajena y se da de alta tal y como te he comentado. Es perfectamente posible trabajar por cuenta ajena y estar dado de alta como autónomo, es más, creo que sale más barato porque ya estás pagando a la seguridad social en tu trabajo. Tío no vuelvas a perder un curro por eso que bastante chungo está el encontrarlos. Un saludo.

  11. #11
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    Responsabilidad limitada

    Voy a mirar lo que dices Greenpix, porque es un trabajo de unos 2000 euros que, quieras o no, es un sobresueldo importante.

    Pero sería más fácil si con mi DNI se pudiera hacer. En fín.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  12. #12
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    Sep 2004
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    Responsabilidad limitada

    Con el DNI y descontándote el IRPF (esto es importante) puedes facturar sin problemas hasta unos 3000 euros anuales (yo lo he hecho), a partir de ahí recomiendan hacer el tema que te comentaba.

  13. #13
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    Responsabilidad limitada

    ¿Puedes explicar mejor eso de descontarme el IRPF? Es que a mí me sacas del Windows, el max, el flash y alguno más y me pierdo.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  14. #14
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    Responsabilidad limitada

    Frodo, si puedes pertenecer al régimen general de la seguridad social y al régimen especial de trabajadores autónomos a la vez.

    Mira este enlace http://www.gabiltza.org/castellano/i...o%20o%20sl.htm.
    Última edición por Cristina; 04-04-2005 a las 16:45

  15. #15
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    Responsabilidad limitada

    Si quieres cobrar un trabajo a una empresa sin estar dado de alta como autónomo, lo que yo hacia era un recibo de colaboración. La razón es que, el no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, tú no tienes CIF, y por lo tanto, no puedes facturar con iva. Lo que sí tienes que hacer es, en el recibo que hagas, descontarte el IRPF, es decir al importe de tu trabajo le descuentas un 15% a cuenta del impuesto de renta de las personas físicas (la renta para que nos entendamos). Este 15% lo deberá pagar a hacienda la empresa a la que has hecho el trabajo (es importante que lo codifiquen a este efecto como retenciones en pagos a colaboradores, si se equivocan puede que tengas que hacer una corrección posterior al hacer la declación de la renta, a mí me pasó). Al año siguiente, al hacer la declaración de la renta, a los ingresos en concepto de rentas del trabajo que tienes por tu trabajo como asalariado tienes que, añadirle la cantidad cobrada por este trabajo (el total) y al las proboolean que se te han retenido tendrás que añadirle los 300,00 euros (el 15% retenido), y presentar documentos justificativos de ambos: la copia de tu recibo y la copia del certificado de retenciones que la empresa para la que hiciste el trabajo te habrá mandado a principios de año (muy parecido al que te dan todos los años en la empresa en la que trabajas).

    Un ejemplo con los 2000 euros de tu curro:
    Madrid, ww de wwwww de 20ww.
    he recibido de x (la empresa para la que haces el trabajo) la cantidad de euros 2.000.- (dosmil) en concepto de yy (lo que sea que hayas hecho para ganarte el dinero). Dicho pago se ha realizado conforme al siguiente desglose:.
    - retención a cuenta de IRPF (15%).300,00EUR.
    - Recibido líquido.1.700,00EUR.
    total: 2.000,00EUR.

    De esta forma te evitas el pasar por el tema de autónomos (aunque te complique un poco la declaración de la renta). En cualquier caso, te recomiendo que te asesores por un buen gestor, te cobrara poco por una consulta de este tipo (nada si es amiguete), y yo podría estar equivocado, o la normativa haber cambiado desde que yo lo hice.

    Espero haberlo aclarado, un saludo.

  16. #16
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    Responsabilidad limitada

    A mí me había dicho medio mundo que no se podía facurar como persona física (con el DNI). En cuanto a la r. L, he encontrado una sociedad parecía se llama S.L. N. E.

    La slne es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada regulada por la ley 2/1995, de 23 de marzo, a la que se añade un nuevo capítulo (el xi), donde se regulan las singularidades de la misma.

    Características.

    Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto, su capital social esta dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros esta limitada al capital aportado.

    El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución.

    Los socios deben ser personas físicas.

    El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones.

    El capital mínimo es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.

    El capital mínimo deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias.

    El objeto social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos).

    Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos.

    Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enejenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses.

    Los órganos sociales son muy sencillos: una junta genera y un órgano de administración unipersonal o pluripersonal.

    Pueden continuar operación en forma de SL solo mediante acuerdo de la junta o bien transformarse en otra forma societaria.

    Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión.

    Lo que sigue sin quedarme claro es lo del capital, que es, ¿un dinero que das? ¿o un fondo que dices que tienes como aval por si la empresa tuviera deudas?
    Al final acabaremos de g estores en lugar de grafistas, sabremos más de leyes que de modelado.
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  17. #17
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    Sep 2004
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    Responsabilidad limitada

    Panther_of_puppetz dijo: A mí me había dicho medio mundo que no se podía facurar como persona física (con el DNI). Efectivamente, por eso en mí mensaje digo: lo que yo hacia era un recibo de colaboración. La razón es que, el no estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, tú no tienes CIF, y por lo tanto, no puedes facturar con iva, en ningún momento se bien de facturar, lo que se hace es cobrar por un trabajo. Contablemente esto queda reflejado mediante un recibo, no una factura.

    Frodo, he revisado la normativa de la renta para el 2004 que a mí me permitió cobrar el trabajo sin estar dado de alta:
    real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas. (BOE 10-03-2004).

    capítulo i.
    definición y determinación de la renta gravable
    sección 1ª rendimientos del trabajo.

    2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: a) las siguientes prestaciones:
    1.ª las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la seguridad social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
    2.ª las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
    3.ª las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.
    4.ª las prestaciones percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones hayan podido ser, al menos en parte, gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, u objeto de reducción en la base imponible del impuesto.

    En el supuesto de prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de dichos contratos, se integraran en la base imponible en el importe de la cuantía percibida que exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto, por incumplir los requisitos subjetivos previstos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 60 de esta ley.
    5.ª las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador.
    6.ª las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión asegurados.

    B) las proboolean que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el parlamento europeo, a los diputados y senadores de las cortes generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones proviniciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento c) los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
    d) los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. e) las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos f) las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley g) los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales h) las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta ley i) las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro) las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.
    3. No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operación mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificaran como rendimientos de actividades económicas.

    esto es lo que dice el reglamento de la renta de 2004, como ves siempre que tu trabajo se pueda considerar obra artística y que cedas los derechos de explotación (lo haces, te pagan por él, y a partir de ahí tú no ves un duro) puedes cobrarlo por este procedimiento. De todos modos, estamos en el 2005 y el reglamento puede haber cambiado, puedes pasarte por la consejería correspondiente del g. Vasco (hacienda) y preguntar, así te aseguras el no tener problemas cuando hagas la renta el año próximo.

    Ahora una explicación rápida sobre el capital social y ya término que me están saliendo unos pesados de mensajes.

    Voy a intentar esplicarlo con un ejemplo sencillo: supongamos dos amiguetes que deciden montar una empresa para hacer infografías y venderselas al mundo.

    Para poder trabajar necesitaran: un local (ya, se puede trabajar en garaje de la casa de tus padres, pero vamos a suponer que hacen las cosas a lo grande, vale?), muebles (mesas, sillas, una nevera para las cervezas, lo habitual vaya), ordenadores, licencias de software (si, está la mula, pero hemos dicho que están haciendo las cosas bien). También querrán pagarse un sueldo, que para trabajar por nada ya están los contratos de becario.

    Bueno, pues en nuestro supuesto ideal, el capital social es el dinero que deberían poner los dos colegas para comprar/alquilar todo eso y poder pagarse los sueldos hasta que empezasen a cobrar trabajos de sus clientes.

    Resumiendo, en el momento de formar una empresa, el capital social es el dinero que desembolsan los socios para montar la empresa y mantenerla funcionando hasta que empieza a generar rendimientos de forma independiente.

    En el mundo real lo que se suele hacer es poner el capital mínimo para cada tipo de sociedad, con eso pagar los gastos oficiales iniciales y trabajar en casa con tu ordenador, software libre (o liberado si eres malo, malo), vivir de bocadillos y buscar desesperadamente ese cliente que te saque de la miseria.

    Venga un saludo.

    Posdata: siento haber cortapegado el texto del reglamento de la renta en lugar de poner un enlace, pero estaba en pdf y me pareció más claro así.

  18. #18
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    Lo que sigue sin quedarme claro es lo del capital, que es, ¿un dinero que das? ¿o un fondo que dices que tienes como aval por si la empresa tuviera deudas?
    Según tengo entendido, es un fondo que debes ingresar en una cuenta bancaria y no lo puedes tocar, no basta con decir que lo tienes. Ese dinero es con el que se cubrirían responsabilidades de la empresa a diferencia de siendo autónomo que tendrías que responder con tus bienes personales.

  19. #19
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    Greenpix, ya me va quedando claro lo del DNI. Voy a verificarlo con la asesoría de mi aita a ver si me puedo hacer con el trabajo. Muchas gracias a todos.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  20. #20
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    Responsabilidad limitada

    Se puede tributar y para que te retenga siendo persona física tienes que ser profesional, arquitectos, abogados, médicos, etc. Artistas? no sé. Luego esos movimientos tendrías que regularizarlos en la declaración de la renta.

    Para ello, al menos, debes de darte de alta en el censo del iva. Declaración censal 036 en el caso de la hacienda foral gipuzkoa. Creo que en Bizkaia es igual. Esto te obliga a tener que hacer declaraciones trimestrales de IRPF e iva, además te tienes que dar de alta en el IAE que más te convenga (impuesto sobre actividades económicas). Para que te retengan con la actividad de profesional que decía antes y para eso, en fin, tienes que ser profesional. Si no, tendrías que pagar tu una cantidad trimestral de IRPF, según al tipo de sistema de tributación que te acogas en el alta en la declaración censal 036.

    Esa fórmula de colaborador salvo que se trate de un profesional, no existe y hacer recibos en fin, con cantidad que te retengan a la brava, por poderse hacer se puede, pero hay riesgos, está mal hecho y la empresa puede admitirte o no. Luego pues sí, puede que te admitan en renta y puede que no, como estas declarando el rendimiento, pues bueno, como que hay posibilidades, pero no está bien hecho. Insisto en que para que te retengan y tu poder deducir en renta, tienes que estar dado de alta en hacienda como profesional como menos, sino hay otras fórmulas, pero de una manera u otra, como profesional, como autónomo, sociedad, comunidad de bienes, como algo te tienes que dar de alta. Aquí no se libra ni el apuntador.

    La fórmula de gran prix se puede hacer claro, pero corres riesgos, hacienda puede investigar y te pueden reclamar el iva y luego esta la seg. Social que puede reclamar la cuota de autónomo que impepinablemente hay que pagar, al menos un mes y eso son treinta y pico mil pelas, para nada. No se puede hacer un recibo y ya está y todos contentos. Hay que facturar.

    De todos modos, si la empresa te admite el recibo, prueba a ver.
    Última edición por Cristina; 05-04-2005 a las 09:54

  21. #21
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    Cristina tiene razón, la que ella explica, esa es la forma correcta de hacer las cosas. De ese modo te aseguras el no tener problemas de ningún tipo, ni con hacienda ni con la seguridad social.

    El sistema que yo planteo solo es válido cuando se trata de trabajos puntuales, por importes no muy elevados (me recomendaron que no sumasen más de 3000 euros al año), y siempre informándose bien antes, que como en el p. Vasco tenéis transferidas las competencias el tema puede funcionar distinto. En Madrid yo lo hice, lo declaré a hacienda y no he tenido ningún problema (de momento[-o<).

    Pr cierto Cristina ¿gran prix? A que te suelto una vaca. Un saludo (no me lo creo un mensaje de menos de 20 líneas.

  22. #22
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    Jjaj. Greenpix, perdona, en que estaría yo pensando.

  23. #23
    Fecha de ingreso
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    Es un tema muy interesante, gracias por la información.

  24. #24
    Fecha de ingreso
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    Responsabilidad limitada

    Por si sirve de algo, yo he trabajado para una institucion, un museo público, y me pagaban como dice Greenpix, así que, muy ilegal no creo que sea, ya que el mismo organismo público lo hace. Saludos.

  25. #25
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    Responsabilidad limitada

    Borrar.
    Última edición por gameprototype; 31-05-2005 a las 17:38

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