La Seguridad Social confirma que determinados colectivos de pensionistas no percibirán las pagas extraordinarias de verano o Navidad en su totalidad, e incluso algunos no las recibirán en absoluto. Esta situación afecta principalmente a quienes cobran pensiones derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales, ya que estos perceptores tienen un sistema de catorce pagas anuales diferente al general. Además, los jubilados que comenzaron a cobrar su pensión después del periodo de devengo correspondiente a cada extra solo recibirán la parte proporcional al tiempo transcurrido.


Pensiones por accidente laboral o enfermedad profesional

Estos pensionistas tienen tradicionalmente un sistema de doce pagas al año, a diferencia de las catorce habituales en otras pensiones. Por ello, no se ven afectados por las extras de verano y Navidad de la misma manera, ya que su importe ya está distribuido en los doce meses. La Seguridad Social aclara que no se trata de una retención o recorte, sino de la aplicación del régimen económico específico que les corresponde por ley.

Proporcionalidad en el cobro según fecha de inicio

Quienes comenzaron a percibir la pensión después de la fecha de devengo de la paga extra, como después del 1 de diciembre para la de junio, solo recibirán la parte proporcional al tiempo transcurrido desde que iniciaron el cobro. Esto significa que, si un jubilado empezó a cobrar en marzo, por ejemplo, solo le corresponderá una fracción de la paga extra de verano, calculada desde marzo hasta junio. La administración aplica este criterio para ajustar el pago al periodo efectivo de percepción.

Así que, si esperabas esa extra para unas vacaciones en la playa, quizá tengas que conformarte con una sombrilla en el balcón.