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Entrega de originales por contrato

  1. #1
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    Aug 2003
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    Entrega de originales por contrato

    Buenas, os expongo mi duda:
    Estoy a punto de firmar un contrato de encargo de obra audiovisual y el cliente se empeña en incluir una clausula qué dice que debo entregar todos los originales y archivos utilizados para la creación de la obra.

    Yo tenía la idea de que esto, en el mundo de la ilustración nunca se hace, a no ser que te paguen por ello. Pero el cliente, que hasta ahora solo tenía experiencia en la creación de aplicaciones y páginas web insiste en que necesitan incluir en el contrato la entrega del código fuente. Que lo han consultado con su abogado y que es así por ley.

    Mi duda es si esto que dice el abogado será aplicable al mundo de la ilustración y animación o es algo que se han sacado de la creación de programas y páginas web en dónde si existe un código fuente necesario para hacer actualizaciones o mantenimiento del producto?

  2. #2
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    Aug 2005
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    Entrega de originales por contrato

    Yo no sé si será por ley, pero me parece injusto.

    Si entregas los originales y luego el cliente no te paga, no tendrás nada a tu favor para que lo haga.
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  3. #3
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    Jan 2008
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    Entrega de originales por contrato

    Hombre, no hay porqué negarse, eso sí, métele una clausula de pago por adelantado (o al menos, un porcentaje bastante alto), y le subes el precio por pedir los originales.

  4. #4
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    Aug 2003
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    Entrega de originales por contrato

    No si pagar me va a pagar, eso esta recogido en el contrato. El cliente lo que pretende es que por el precio que habíamos acordado, además le entregue los originales.

    Yo no me niego a dárselos a cambio de un módico precio. La duda es si por el precio acordado por el trabajo el cliente tiene derecho a pedir los originales by the face.

  5. #5
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    Aug 2012
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    Post Entrega de originales por contrato

    Métele marcas de agua hasta en la cara del contratista. Si el material es tuyo, a ver cómo luego el lo utilizaria.
    Buena cosa esto del Blender

  6. #6
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    Oct 2002
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    Entrega de originales por contrato

    Eso que dices que ha consultado con un abogado, bua, g, tu dile que has consultado con el Papa y que el derecho romano/canónico dice que, si no está estipulado por contrato la entrega del trabajo se limita únicamente a la obra en sí, y no a todos sus pasos, y que eso tiene la misma validez que lo que dice el.dile que pregunte a su abogado en función a qué ley está obligado a entregar todo, si es 3D te aseguro que, si no está por contrato no se da la Maya ni nada, es que ni en videojuegos se entrega la malla de alta, se pasa la de baja y punto.

    Por cierto, cuanto tiempo sin verte por aquí, veo tu web y has currado en el Deadlight, yo también, hice parte de los efectos del juego, estaba lleno de gallegos eso. Un abrazo y re bienvenido.

  7. #7
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    Oct 2004
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    Entrega de originales por contrato

    Hola, todo se limita a lo que tú quieras para con tu cliente. No tiene por que existir ningún problema en principio para qué le vendas los archivos fuentes, pero debe de tener un por que para ello, que te lo diga, ya que, como sabrás luego puede hacer uso de ellos para lo que el quiera, sin contar contigo para absolutamente nada. Una cosa es que tú trabajes en plantilla dentro de una empresa, donde los archivos fuentes son propiedad de esta (cuando normalmente lo estipula así el contrato) y otra distinta cuando eres un profesional autónomo, es como pedir el cuadro y comprar las pinturas explicando las técnicas usadas, para si se diera el caso de necesitar retoques u otra obra, no depender nuevamente del autor original y poder encargar estos cambios a segundas o terceras personas, de forma más barata. Similar al encargo en plan, tu modelame esto, pasame el archivo original de pm ordenadito y barato, para qué yo si eso ya, meta materiales, luces, hago render y cobro un pastizal por tocarme los huebos.

    En este caso, depende de tu confianza con el cliente, con algunos no tengo (tendrás) problema en pasarles los archivos fuente, a veces el trabajo requiere que esto sea así, en otras, ni por dinero, me niego sistematicamente a ceder nada por los problemas que puede llevar detrás, algunos compañeros han montado sin querer el pipeline de texturizado e iluminación de x estudio sin querer quererlo por ceder lo que no se debería ceder de forma consciente. Y por supuesto, todo por escrito con pelos y señales. Y ni caso a eso de que dice que su abogado tal y cual, aunque sea así, es mentira tu estés obligado por ley a absolutamente nada. Tu eres el creador original de una obra, y tu decides como esta va a ser cedida, vendida a segundas y terceras partes, tú y nadie más que tú, negocias en tus condiciones, las de los demás, son las de los demás, y puedes o bien aceptarlas, o negociarlas, o negarlas. Pero la obra es tuya.

    Y claro está, si quiere los originales, tu decides si eso es igual o más caro, así de simple.
    Por cierto, cuanto tiempo sin verte por aquí, veo tu web y has currado en el Deadlight, yo también, hice parte de los efectos del juego, estaba lleno de gallegos eso.
    No tenía ni idea, estáis metidos en todos los fregados. El usuario Kaesar también estuvo currando allí, no recuerdo su nombre ahora para ver si lo identificabas.

  8. #8
    Fecha de ingreso
    Oct 2002
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    Entrega de originales por contrato

    Claro es que tampoco sabemos que tipo de curre es, si es 3d, pues el no es rotundo, pero de aquí a Lima, no es la primera vez que alguien da la malla y después se la encuentra en otros trabajos incluso a la venta.

    El resto de cosas no sé cómo va, pero si tu has firmado con él una imagen, lo que se entrega es una imagen, no todo el proceso, imagina qué quiere 20 como esas, pero con dos cambios simples, pues le salen gratis, si lo quiere que pague, y que se deje de amenazar con abogados, es simple, un tipo que no tiene pasta para pagar lo que vale un curre y se anda con tornerías de estas, no tiene pasta para pagar a un abogado, esto cae de cajón, cada vez que me vienen con, mi abogado dice, me parto.
    No tenía ni idea, estáis metidos en todos los fregados. El usuario Kaesar también estuvo currando allí, no recuerdo su nombre ahora para ver si lo identificabas.
    Jo jo, me hago una idea de quien es el usuario Kaesar e, que vago nunca me dijo nada, es buen tío y su curre es la hostia, un crack, De todos modos, yo curraba de freelance desde casa, iba para los marrones gordos a Madrid, y la verdad que la gente de ese estudio es cojonuda, diseñadores, artistas, programadores, incluso producción, de los mejores equipos con los que he trabajado, seguro que hay más de uno por aquí. Un abrazo.

  9. #9
    Fecha de ingreso
    Aug 2003
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    Entrega de originales por contrato

    Esto es lo que dice mi cliente que le ha dicho su abogado:
    En el caso que comentas, se debe entregar el código al cliente, dado que se ha hecho a medida para ellos, no es un programa o producto digital cerrado para vuestra propia explotacción/comercialización y, además, lo tenéis pactado en el contrato, en el que se especifica qué la propiedad intelectual del producto será del cliente. Más aún, en caso de que no se hubiera pactado en el contrato que la propiedad intelectual fuera del cliente, acorde a las leyes actuales, se debería entregar a éste igualmente dado que la negativa a la entrega del código fuente supone una infracción del artículo 1258, en relación con los arts. 1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagracción del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones. Por este motivo, incluso no habiéndose convenido nada por los contratantes en torno a la propiedad de los programas que se confeccionaron «ad hoc» en su día, de acuerdo a las necesidades del cliente, existe una obligación de entrega la del código fuente a éste.

    Como veis habla en todo momento de programas.

    Yo creo que están mezclando churras con merinas no?
    Posdata: Pues si Fiz, trabajé en el tráiler de Dead Light, en Frank Barton, pero poca cosa hice. Modelado y texturizado de props de entorno.

  10. #10
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    Aug 2012
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    Post Entrega de originales por contrato

    Cita Iniciado por Gagui Ver mensaje
    Mas aún, en caso de que no se hubiera pactado en el contrato.
    Si es que los abogados son lo que son, menudo bocata de chorizo se hacen.

    Ten cuidado con las llaves de tu coche y de tu casa, y cuidado con tu mujer e hijos.
    Buena cosa esto del Blender

  11. #11
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    Entrega de originales por contrato

    El caso, es que, antes de firmar nada, deja las cláusulas que te interesen como tú quieras, bien claras, defendiendo tus intereses y llega de ser posible a un acuerdo por ambas partes, ese contrato con esas clausulas, con perdón, bloque este texto:
    la negativa a la entrega del código fuente supone asimismo una infracción del artículo 1258, en relación con los arts. 1256 y 1257 del Código Civil (LEG 1889, 27), en cuanto que los mismos confluyen a la consagracción del principio «pacta sunt servanda», en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones.
    Que además no sé qué cabida tiene del todo en diseño 3d, esta hablando de código y no de producto u archivos, está más pensado para otros servicios pienso, donde el código fuente es necesario, pero no lo creo el mismo caso que el tuyo. Tus diseños 3d, son un producto sujeto más propiedad intelectual y la cesión de derechos de explotación, eso puedes limitarlo con un buen contrato de términos de servicio. Te repito, que solo tu puedes decir, a menos que te los roben, cómo se puede explotar tu obra y con que características. Si has firmado, sin leer o aclarar este punto, tienes un serio problema. Ya qué es cierto, que, si no se ha estipulado nada, parece ser que, suele primar lo de que si se está obligado a ceder el código fuente del proyecto a favor del cliente. Pero insisto, en que no se hasta qué punto, es aplicable al diseño 3d. Por ello, yo te recomiendo, de ser aún posible, pongas cláusulas donde cobres un plus por la cesión de estos y unos limites, ya qué perfectamente pueden ser modificados y explotados obteniendo un beneficio de una labor tuya originalmente, de la qué tú ya nada obtienes. Por supuesto, esto es difícil de saber si el cliente luego hace lo que quiera sin que tú lo sepas, pero ahí estas con las espaldas cubiertas. Por eso entérate, para qué quiere tener el 3d exactamente. Normalmente, depende del tipo de proyecto, confianza con el cliente, si es conocido, si es trabajo contrato, en empresa o cómo autónomo, pues puedo negarme o no a ceder mis archivos 3d, soy de la idea de que me pagan por realizar un 3d, pero para vender renders o una animación, no el archivo original en si. Es como ir a pedir un café al bar, y al pagarlo, exigir la máquina de cafés para llevartela a casa, así al día siguiente si eso, ya me lo hago yo.

  12. #12
    Fecha de ingreso
    Oct 2002
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    Entrega de originales por contrato

    En el caso que comentas, se debe entregar el código al cliente.
    Y cual es el caso que comentó, yo puedo ir a mi abogado y decirle le contraté una web o lo que sea, donde sí se suele entregar todo sobre todo para mantenimiento y esas cosas, y el abogado soltar todo eso, después te lo cuelo como si le hubiese dicho ilustración y ya está.

    Por otro lado, yo no sé qué trabajo es, supongo que, no es 3d, supongo que, como dices es ilustración, pues nada, tu eres un crack, y lo haces todo del tiron, de hecho, es pintado a mano, con aerografo, y después lo escaneaste, y que se ponga tonto buscando códigos fuente, aun así, nos podemos ceñir al contrato, la definición de código fuente hace referencia a código, o sea, líneas de texto que siguen un lenguaje y que una vez compiladas o interpretadas forman un programa informático, para mí que tú cliente le habló de páginas web o algo así, o el abogado no tiene idea de esto, o no hay abogado y este copió lo primero que vio por ahí, en fin, desde luego ese texto no hace referencia alguna a una obra.

    Por otro lado, y si nos ponemos idiotas, una obra artística, continua siendo obra sin importar con qué se ha realizado, tu cliente da por hecho que la haces con un ordenador y que por lo tanto requieres de archivos que el califica como código fuente, si se refiere, por ejemplo, al PSD, puedes colapsar las capas, tu metodología de trabajo, es esa, vas creando y colapsando, también como te dije antes puede estar echa a mano y escaneada.

    También tenemos el derecho de autoría, del que no puedes renunciar, el código fuente es lo único que puedes usar para demostrar que esa obra es tuya.

    No quiero alargar mucho el mensaje, pero lo siento, vamos a mirar los artículos que cita el abogado.
    Cita Iniciado por Articulo 1256
    La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
    Correcto, no sé qué artículo es, pero por ahí hay uno que dice, de existir ambigüedad en un contrato esta favorecera a la persona qué No redacto dicho contrato.
    Cita Iniciado por Articulo 1257
    Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.
    Paja legal, pero vamos que tendrá que ver esto aquí, esto no esclarece para nada la supuesta pregunta de tu cliente a su abogado, ha metido esto por meter, me huele por dónde van los tiros.
    Cita Iniciado por 1258
    Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
    Chachi, estos tres artículos atañen únicamente a el contrato a qué se tiene que cumplir y santas pascuas, no dice nada sobre que tengas que entregar el código fuente, a no ser que firmases un contrato, buen intento.

    Después como no, lo que más me gusta de los picapleitos, sus chorradas en latín, es gracioso porque la asignatura qué más odian los estudiantes de derecho es Derecho Romano pero nunca pierden la oportunidad de soltar alguna obviedad en latín, en este caso pacta sunt servanda significalo pactado obliga, okis, recalquemos lo pactado.solo o únicamente lo que se ha pactado, creo que no hacen falta explicaciones.
    en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones.
    Según esta frase entendemos que tú has dado un consentimiento, para ello el picapleitos, cambio habilmente la palabra consentimiento por anuencia, para qué no saltes con, yo no he dado consentimiento a anda, con lo que el resto de la frase no se puede aplicar ya qué parte de un hecho que no se ha producido, por otro lado, es cierto, los términos de un contrato no pueden ser modificados de forma distinta a lo que se acordó, cuando estas modificaciones produzcan que una de las partes se vea afectada por dichos cambios, ok, pero no hay aceptación por tu parte.
    Por este motivo, incluso no habiéndose convenido nada por los contratantes en torno a la propiedad de los programas que se confeccionaron «ad hoc» en su día, de acuerdo a las necesidades del cliente, existe una obligación de entrega la del código fuente a éste.
    Bla, dale el código fuente, paja paja paja.
    No existe en España ninguna ley que haga referencia alguna al código fuente de nada, este abogado solo hablo de un supuesto contrato, tu cliente le fue al abogado diciendo que en el contrato ponía algo del código fuente, y este soltó este . Si le vas contrato de compra venta de viviendas y le dices el que el vendedor no quiere cumplir el contrato, este abogado habría hecho un copy paste de todo esto cambiando el final por, le pones las ventanas de doble acristalamiento.

    Este texto solo habla de cumplir el contrato punto pelota.

    Todo esto dejando a un lado que tú, no produces ningún tipo de código fuente. Saludos y perdón por el tocho.

    P. D la verdad es que ese tráiler quedó genial, un trabajo que gustó a todo el equipo.

  13. #13
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    Post Entrega de originales por contrato

    Cita Iniciado por infograph3d Ver mensaje
    Es como ir a pedir un café al bar, y al pagarlo, exigir la máquina de cafés para llevartela a casa, así al día siguiente si eso, ya me lo hago yo.
    Me gusta este recurso literario. Yo añadiría más: Y si le va bien monta un negocio cafetero y espero que en el contrato o sin el, no se obligase también la inclusión de las recetas de la abuela.
    Buena cosa esto del Blender

  14. #14
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    Entrega de originales por contrato

    Joder Fiz, menudo análisis.

    Te lo agradezco un montón porque me sirve para responder al cliente con argumentos.

    De todas formas, no me gustaría ponerme de malas con el cliente ya qué me ha propuesto hacer bastantes cosas juntos.

    Lo ideal sería llegar a un acuerdo que agrade a las dos partes.

    No sé yo estaría dispuesto a entregarle los archivos de Photoshop y After Effects, pero no los archivos 3d, pero como le explico eso cuando el tío me habla de código fuente?
    El problema es que el en la clausula hace mención a la entrega de Todos los archivos originales y código fuente, con lo que si firmo eso me puede vaya bien.

  15. #15
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    Aug 2003
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    Entrega de originales por contrato

    Por completar un poco más la información os adjunto aquí la clausula qué hace mención a la entrega de los archivos originales:
    QUINTA. De acuerdo a la jurisprudencia actual, el AUTOR entregara al EDITOR, no sólo el material final sino todos los archivos originales (código fuente también, si es de aplicación) que hayan sido usados/realizados/programados para la generación del material final, cuya edición pemita la realización del material final.

  16. #16
    Fecha de ingreso
    Oct 2002
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    Entrega de originales por contrato

    cuya edición pemita la realización del material final.
    Aquí está la clave, supongamos que es un vídeo, por lo que cuentas lo es, no necesitan el 3d para la realización del material final, como mucho máscaras, pero el modelo no.
    QUINTA. De acuerdo a la jurisprudencia actual.
    Hum muchas películas ha visto este, en España existe jurisprudencia, pero no es como en las películas de Hollywood, para qué se siente jurisprudencia tiene haber que varias sentencias de un tribunal superior, tribunal supremo, tSJ, o del constituciónal, así que, no veo yo mucha jurisprudencia, a no ser que uno de esos tribunales sentenciasen varias veces algo como esto, cosa qué dudo y mucho.

    Por otro lado, y pensando siempre en la buena fé de las dos partes, yo añadiría una nueva clausula, si tu cliente va de buen, no tendrá problema.

    El uso del material denominado código fuente y o archivos originales, cedidos por (pon tu nombre) a (nombre del cliente empresa o lo que defina el contrato) solo podrá ser usado para la finalización de la obra definida en este contrato, no pudiéndose usar dicho contenido para realizar otras obras o partes de ellas, añadiendo, que el contenido de dicha obra no puede ser aumentado con el código fuente entregado, igual te han encargado un jugador de fútbol haciendo un regate y ellos con la malla se hacen todo el partido.

    Si quieres puedes añadir algo como que una vez finalizado el trabajo dicho material tiene que ser borrado no estaría de más, aunque no lo haga, es peor incumplir dos cláusulas que una.

    Con esto si algún día ves algo tuyo por ahí, que se parezca a lo que has hecho para este cliente, ya sabes por dónde pillarle de las pelotas, eso sí, las mayas no son necesarias para terminar el trabajo.

    Si algún día pasa algo, y llegas a un juicio el juez te va a dar la razón, primero porque no necesitan la malla para nada, después, por como esta redactado ese artículo, si todo va en ese plan el juez puede ver acoso judicial y eso no le gusta nada, eso de andar siempre nombrado la ley y encima de esa forma a los jueces los pone del hígado, con eso y dando a entender al juez que con la malla esta persona puede apoderarse de la obra y hacer varias sin que tú percibas nada por su autoría, te dará la razón a ti.

    Tu cliente podría redactar el contrato de otra forma, quitando las chorradas judiciales para meter miedo, y diciendo algo como, si en algún momento de la producción necesitamos el uso del código fuente o lo que sea para terminar el proyecto este contrato te obliga a cedérnoslo únicamente para la realización de este proyecto, pero lo que me escama es que en ningún momento habla de no usar el código fuente en otros proyectos, y amigo, si es un empresario gallego, ponte en lo peor.

    Ya sabes que tú puedes vender un render por un precio, pero un modelo se vende por otro, no es lo mismo ni por asomo que te engarcen la imagen de X cosa a qué te encarguen un modelo, eso tiene distinto precio, es como comprar un coche y pedir que te den con este, los robots que los construyeron, o lo que decía el compañero Infograph3d con el café. Un abrazo.

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