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¿Si un juez piensa que hay jueces contaminados.será porque el no tiene muy claro que esté limpio? Yo tenía un profesor que nos rogaba que no nos copiasemos. Decía que el siempre fue un niño muy bueno, y que no sabía de técnicas de copiado porque nunca las hizo, para enterarse, les tenía que pedir consejo a los profesores que fueron malos alumnos, que tenían más tablas en como no se deben de hacer las cosas.
Hombre no puedes plantarte en un juzgado con un argumento tan contundente como piensa el ladrón que todos son de su misma condición.
Bueno, sí puedes, pero yo no lo intentaría.
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Garzón había pedido que se apartara del tribunal al presidente, Juan savedra, y a sus compañeros, José Manuel maza, Julián Sánchez melgar, Juan Manuel soriano y perfecto Andrés Ibáñez. Consideraba que estaban contaminados para celebrar el juicio porque habían formado parte de la sala que admitió a tramite la querella y de la que había rechazado los recursos que presentó.
La recusacción de Andrés Ibáñez era más extensa. La defensa de Baltasar Garzón aportaba además un artículo que firmó en la revista jueces para la democracia muy crítico con la intervención de las comunicaciones que acordó para investigar la trama Gurtel, el caso de corrupción que afecta al p y que se investiga en los tribunales superiores de justicia de Madrid, Valencia y Castilla león.
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@vicent: me leído el artículo de ekaizer. La verdad es que está interesante.
En la primera parte ekaizer admite sin ambajes que para realizar escuchas entre cliente-abogado hay que argumentar o justificar el motivo y no cuestiona el auto de condena en sí mismo. (vamos, que admite que Garzón la ha cagado, hablando mal y pronto)
A partir de ahí, desconozco si esa justificación tiene que estar validada por alguien (¿alguna comisión? ¿el cgpj?), o el juez se la juega dando por buena su propia argumentación a expensas de que algún abogado lo use para buscarle las cosquillas, del propio artículo se infiere que Garzón hizo las escuchas, pero sin justificación, así que mi duda es:
¿No las justificó porque es/era -dicen- Un juez instructor malo, y como otras veces antes, la ha cagado por defectos de forma?
¿No las justificó porque sabía que no había justificación (valga la redundancia) en una cosa así?
¿Es la ausencia de justificación real, la diferencia entre su caso y otros (de no terrorismo), donde también se realizan y no pasa nada?
Lo curioso es que, si no estaban justificadas, como es que el juez pedreira las respaldase y prorrogase? Respaldados también por los fiscales anticorrupción.
Si estamos ante distintas interpretaciones, como es que se bien tan contundentemente de prevaricacción?
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Pedreira ha empezado desestimando dos de los recursos -el de José Luis izquierdo, contable de la red de sociedades corruptas, y el de Javier nombela, ex vocal del p de una junta de distrito de Madrid, si bien los efectos del auto dictado ayer prácticamente serán extensibles a todos los demás, opinan fuentes jurídicas.
Debe respetarse el derecho de defensa y el secreto profesional [de los abogados], pero siempre y cuando no se pretenda con ello infringir otro precepto constitucional, señala pedreira. Se refiere a que ese derecho no es ilimitado ni da una patente de corso a los abogados para colaborar en la comisión de un delito.
Las defensas pidieron la nulidad al interpretar que las intervenciones de Garzón violaban lo dispuesto en el artículo 51.2 de la ley orgánica general penitenciaria (lgp), que permite a los directores de cárceles grabar conversaciones entre abogados y reclusos por orden judicial o en casos de terrorismo. pedreira discrepa de los abogados. Y fundamenta su decisión de desestimar sendos recursos en jurisprudencia del tribunal supremo, del constitucional e incluso en una directiva de la ce que permite a la justicia interceptar conversaciones de notarios e incluso de abogados que utilicen sus conocimientos para delitos graves, entre ellos el de evasión de capitales (uno de los que se imputan a los cabecillas de la red Gurtel).
en consonancia con la fiscalía anticorrupción, pedreira esgrime también el artículo 579 de la ley de enjuiciamiento criminal, que permite al juez pinchar teléfonos y que, según pedreira, no restringe la intervención de las comunicaciones a los abogados con carácter general. Pero, además, el magistrado discrepa de la interpretación que hacen las defensas sobre el artículo 51.2 de la lgp. Entiende que, bajo supervisión judicial, sí es posible pinchar un teléfono entre abogado coperador y clientes, aunque no sea un asunto de terrorismo.
Pedreira razona: la profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en despachos profesionales, se puede de forma motivada acordar la intervención de comunicaciones.
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El resto del artículo, lo que entiendo, es que todo ha sido una treta de los abogados, jugando con plazos y tiempos y demás artimañas que sólo ellos saben (ya lo dice el refrán: suegra, abogado y doctor, cuanto más lejos mejor), para cargarse al superjuez.
Pero nada que ver con tesis conspiranoicas, vamos.
Pues sorprendentemente les ha salido redondo, aunque ha decir verdad no sorprende tanto.
Sólo hay que recordar las correcciones que sugirió Varela a manos limpias para poder admitir el escrito de acusación.
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Así pues, dos preguntas inconvenientes. La primera para los letrados querellantes: ¿pueden explicar porqué no acusaron a pedreira, que había autorizado las mismas escuchas que Garzón? La segunda para todo el mundo: si la ley exige que se rechacen las pretensiones formuladas de mala fe, ¿debió admitirse la acusación y abrirse juicio contra Garzón a pesar de resultar manifiesto que los abogados querellantes no perseguían el interés de la justicia, sino solo el apartamiento de un juez incómodo?
Lo que viene ahora es el remake del caso naseiro.