En el caso que comentas, se debe entregar el código al cliente.
Y cual es el caso que comentó, yo puedo ir a mi abogado y decirle le contraté una web o lo que sea, donde sí se suele entregar todo sobre todo para mantenimiento y esas cosas, y el abogado soltar todo eso, después te lo cuelo como si le hubiese dicho ilustración y ya está.
Por otro lado, yo no sé qué trabajo es, supongo que, no es 3d, supongo que, como dices es ilustración, pues nada, tu eres un crack, y lo haces todo del tiron, de hecho, es pintado a mano, con aerografo, y después lo escaneaste, y que se ponga tonto buscando códigos fuente, aun así, nos podemos ceñir al contrato, la definición de código fuente hace referencia a código, o sea, líneas de texto que siguen un lenguaje y que una vez compiladas o interpretadas forman un programa informático, para mí que tú cliente le habló de páginas web o algo así, o el abogado no tiene idea de esto, o no hay abogado y este copió lo primero que vio por ahí, en fin, desde luego ese texto no hace referencia alguna a una obra.
Por otro lado, y si nos ponemos idiotas, una obra artística, continua siendo obra sin importar con qué se ha realizado, tu cliente da por hecho que la haces con un ordenador y que por lo tanto requieres de archivos que el califica como código fuente, si se refiere, por ejemplo, al PSD, puedes colapsar las capas, tu metodología de trabajo, es esa, vas creando y colapsando, también como te dije antes puede estar echa a mano y escaneada.
También tenemos el derecho de autoría, del que no puedes renunciar, el código fuente es lo único que puedes usar para demostrar que esa obra es tuya.
No quiero alargar mucho el mensaje, pero lo siento, vamos a mirar los artículos que cita el abogado.[QUOTE=Articulo 1256]La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.[/QUOTE]Correcto, no sé qué artículo es, pero por ahí hay uno que dice, de existir ambigüedad en un contrato esta favorecera a la persona qué No redacto dicho contrato.
[QUOTE=Articulo 1257]Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a estos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley. Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.[/QUOTE]Paja legal, pero vamos que tendrá que ver esto aquí, esto no esclarece para nada la supuesta pregunta de tu cliente a su abogado, ha metido esto por meter, me huele por dónde van los tiros.[QUOTE=1258]Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.[/QUOTE]Chachi, estos tres artículos atañen únicamente a el contrato a qué se tiene que cumplir y santas pascuas, no dice nada sobre que tengas que entregar el código fuente, a no ser que firmases un contrato, buen intento.
Después como no, lo que más me gusta de los picapleitos, sus chorradas en latín, es gracioso porque la asignatura qué más odian los estudiantes de derecho es Derecho Romano pero nunca pierden la oportunidad de soltar alguna obviedad en latín, en este caso
pacta sunt servanda significa lo pactado obliga, okis, recalquemos
lo pactado.solo o únicamente lo que se ha pactado, creo que no hacen falta explicaciones.
en el sentido que perfeccionado el contrato por la anuencia de la oferta y la aceptación, los términos del mismo no pueden ser modificados ni ampliados, de forma distinta a lo acordado en razón de que ello produciría un desequilibrio de las prestaciones.
Según esta frase entendemos que tú has dado un consentimiento, para ello el picapleitos, cambio habilmente la palabra consentimiento por anuencia, para qué no saltes con, yo no he dado consentimiento a anda, con lo que el resto de la frase no se puede aplicar ya qué parte de un hecho que no se ha producido, por otro lado, es cierto, los términos de un contrato no pueden ser modificados de forma distinta a lo que se acordó, cuando estas modificaciones produzcan que una de las partes se vea afectada por dichos cambios, ok, pero no hay aceptación por tu parte.
Por este motivo, incluso no habiéndose convenido nada por los contratantes en torno a la propiedad de los programas que se confeccionaron «ad hoc» en su día, de acuerdo a las necesidades del cliente, existe una obligación de entrega la del código fuente a éste.
Bla, dale el código fuente, paja paja paja.
No existe en España ninguna ley que haga referencia alguna al código fuente de nada, este abogado solo hablo de un supuesto contrato, tu cliente le fue al abogado diciendo que en el contrato ponía algo del código fuente, y este soltó este . Si le vas contrato de compra venta de viviendas y le dices el que el vendedor no quiere cumplir el contrato, este abogado habría hecho un copy paste de todo esto cambiando el final por, le pones las ventanas de doble acristalamiento.
Este texto solo habla de cumplir el contrato punto pelota.
Todo esto dejando a un lado que tú, no produces ningún tipo de código fuente. Saludos y perdón por el tocho.
P. D la verdad es que ese tráiler quedó genial, un trabajo que gustó a todo el equipo.