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Tema: El p2p puede ser delito penal en España

  1. #1
    aaaaaaaaahhhh!!!
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    El p2p puede ser delito penal en España

    ¿Qué opináis de esto? Nos quieren acojonar o van en serio?
    el intercambio de ficheros de redes p2p puede ser delito penal en España.
    el intercambio de ficheros mediante redes p2p (entre usuarios) que no tengan el consentimiento explícito de los autores será considerado como un delito y, además, penal. Así se recoge en la reforma del código penal español, que entra en vigor el 1 de octubre, y que la administración pública esta publicitando.

    El próximo 1 de octubre entra en vigor la ley orgánica 15/2003, que reforma el código penal español y por el que será delito bajarse una canción de un programa p2p, como el popular kaza, sin permiso explícito del propietario de los derechos (artículo 270, apartado 2). La pena puede oscilar entre seis meses a dos años y las multas de 12 a 24 meses.

    Además, a partir del próximo mes, estará castigado con igual pena el disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (artículo 270, apartado 3).

    Los delitos contra la propiedad intelectual pasaran a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales. Es decir, que no se necesitara, como hasta ahora, una denuncia del damnificado. Por otra parte, cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a internet vía wifi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (artículo 286).

    Los ministerios de justicia y de cultura están publicitando ya está reforma del código penal con una campaña que lleva como eslogan ahora la ley actúa. La aosicación de internautas considera que el peso de la ley puede caer sobre cualquier buscador que posibilite el acceso a contenidos ajenos o sobre cualquier persona que tenga una página web con enlaces a contenidos ajenos, contenidos que alguien, de forma anónima, puede denunciar en un teléfono que no requiere identificación alguna y que está siendo patrocinado con fondos públicos desde la administración.
    .

  2. #2
    aaaaaaaaahhhh!!!
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    Aquí os coloco esto, proviene de la sociedad de internautas. Y reincide que mientras no tengas ánimo de lucro no pueden meterte el palo.
    el año pasado las noticias que aseguraban que había que empezar a buscar sitio a 95.000 personas en las cárceles del país hizo correr ríos de tinta en internet. La denuncia que nunca llegó no solo no consiguió su propósito disuasor sino que un buen número de internautas, tras comprobar que el código penal no estaba redactado de tal manera que considere criminales a medio país, hicieron lo posible por difundir que se necesita ánimo de lucro para que las reproducciones y la comunicación pública de obras intelectuales se consideren delictivas. Se abrió entonces el debate: por un lado estaba la lógica empresarial para la que no es descabellado que mi primo merezca la cárcel por bajarse la canción de los lunnies y por la otra la de unos internautas a los que la denominación pirata ya no les hacía ninguna gracia.

    Este año el apocalipsis no llega en forma de denuncia sino en forma de reforma. El nuevo mito, tan cierto como las denuncias del señor Ribas, es que, a partir del 1 de octubre descargar una canción de una red p2p puede costarte hasta 2 años de cárcel. Sin embargo, no hay más que ver el texto legal anterior y el reformado para darse cuenta de que en lo que se refiere a las acciones que se realizan en las redes de pares no se ha cambiado ni una sola letra. Es decir, en lo que respecta a la reproducción y a la comunicación pública de obras intelectuales no existe reforma alguna.

    La noticia que aseguraba la mala nueva se basaba en que el futuro código penal no exigira expresamente el ánimo de lucro para quien intencionadamente importe obras intelectuales. El error que a alarmado a media internet, por absurdo que parezca, ha consistido únicamente en la confusión de los significados de importar y reproducir.

    La palabra importar no es ni tan siquiera un tecnicismo de difícil comprensión al que puedan atribuírseles mil significados y que incite a apasionadas discusiones que desentrañen su difícil definición, sino que es una palabra de uso común y habitual y que como todos sabemos significa, sencillamente, introducir en el país. Es cierto que probablemente tu programa de correo hable de importar correo o que tú programa de registro hable de importar registro pero las leyes, todavía, no las escriben los programadores de software y, por ahora, siguen basándose en los significados que a las palabras ha decidido asignarle nuestro diccionario. Y no es solo eso sino que, para colmo, el término importar no lo introduce la reforma sino que en este mismo instante, mientras usted le estas líneas, ya se encuentra en el actual código penal. Lo que se realiza en las redes de pares no es importar sino reproducir, algo que nadie medianamente iniciado discute (y cuando digo nadie quiero decir que ni la SGAE, ni Xavier ribas, ni ningún libro sobre propiedad intelectual, ni ningún juez) y para que reproducir sea delito se precisara el 1 de octubre lo mismo que ahora: ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Podemos, a partir de ahí, discutir sobre el significado de ánimo de lucro pero, lo que es evidente es que, si ahora no es delictiva la reproducción y comunicación pública de obras intelectuales tampoco lo será a partir del 1 de octubre y si lo va a ser a partir del 1 de octubre es porque ya lo es ahora.

    Este mito no es inofensivo. No es solo que dentro de un mes a más de uno le va a costar conciliar el sueño porque cree haber cometido el delito de bajarse una canción que para colmo ni siquiera le ha gustado, sino que la creencia generalizada de la ilicitud de un acto puede tener efectos jurídicos. El artículo tercero del código civil establece que los jueces han de interpretar las normas de forma coherente a la realidad social del momento, por lo que la autocriminalización generalizada obliga al juez a interpretar las normas teniendo en cuenta esa conciencia socialmente aceptada. Creer sin más un bulo semejante ayuda de manera eficaz a que se convierta en realidad.

    No son solo algunos periodistas adictos a las malas noticias, también el ministerio de cultura informa confundiendo. Según su última campaña la difusión de contenidos ilegales en internet es un delito castigado incluso con la cárcel. Es cierto que la frase es ambigua y al hablar de contenidos ilegales no tiene por qué referirse a obras protegidas por copyright, sin embargo, basta con llamar al número que para dar el chivatazo te facilitan en la propaganda, para que un contestador automático confirme las sospechas: la voz grabada autodenomina el lugar al que has llamado como la federación antipiratería.

    Efectivamente tal y como dice el ministerio la difusión de obras intelectuales sin contar con la pertinente autorización es una acción delictiva, siempre que tengas ánimo de lucro. Esta última aclaración que no se incluyó en el cartel, supongamos que por falta de espacio, tampoco se da al llamar al teléfono que aparece en él.

    Este tipo de propaganda cuesta dinero (el nuestro, concretamente) y esa inversión no se haría si no fuera porque tiene los resultados de confusión que se esperan. Sin ir más lejos la maquinaria propagandística ha conseguido hacer creer a la mayoría que las copias privadas (esas que podemos hacer sin autorización del autor) y las copias de seguridad son una misma cosa. No son pocos los que piensan que la copia privada es solamente aquella que una persona hace del compacto o del DVD que el mismo ha comprado en la tienda, por lo que las reproducciones que se hacen en internet no estarían incluidas en el concepto y serían por lo tanto ilegales. Esa definición, que es la definición exacta de copia de seguridad, corre como la pólvora por la red a pesar de que la ley de la propiedad intelectual es bastante clara a la hora de definir la copia privada simplemente como aquella reproducción que se hace sin fin lucrativo y para uso privado. Esa clara definición que da la ley no es la que más gracia le hace a un importante sector de la industria porque una interpretación literal de este precepto parece claro que ampara las reproducciones (descargas) que se hacen en internet, por lo que no han tardado en poner a trabajar a sus abogados para que consigan elaborar una interpretación más acorde con sus intereses privados. Después los medios de comunicación harán el resto.

    Y es por eso por lo que una gran parte de internet cree que la copia privada es solamente aquella que hace el usuario legítimo para (cuantas veces lo han oído) escuchar la copia de su compacto original en su coche. No importa que las palabras usuario legítimo brillen por su ausencia a la hora de definir la copia privada y solo aparezcan a la hora de comentar la de seguridad. Probablemente serán pocos los que se molestaran en comprobarlo y, para los que lo hagan, se les dirá hasta la saciedad que ambos conceptos son lo mismo. Probablemente el legislador usó esas palabras como sinónimo para que el texto legal no se repitiera tanto y ganara en calidad literaria.

    Sin embargo, lo cierto es que, ambos conceptos son bien distintos y esa diferencia la deja clara nuestra ley de la propiedad intelectual. La ley permite la copia privada sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a. El artículo 25 es el que regula el ya archiconocido canon y el artículo 99, a es, precisamente, el que prohíbe la copia privada de programas de ordenador cuya reproducción estará prohibida incluso para uso personal. Sin embargo, en el artículo 100 se permite la realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa. Es decir, tan distinta es la copia privada y la copia de seguridad que los programas de ordenador tienen prohibida la primera mientras que tienen permitida la segunda. Y esto es así no solo en España. En la mayoría de países en los que se permite la copia privada de obras intelectuales se prohíbe la misma a los programas de ordenador, facultándose, tan solo, la posibilidad de la copia de seguridad de su titular legítimo.

    El decreto 141 de 1993 sobre derechos de autor y derechos conexos de honduras permite en su artículo 46 la reproducción de una copia de la obra para el uso personal y exclusivo del usuario. Sin embargo, esta misma ley establece que lo permitido a los programas de ordenador es la reproducción de una sola copia exclusivamente con fines de resguardo o seguridad.

    Lo mismo ocurre con la ley federal del derecho de autor de 1996 de México que permite la reproducción por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Sin embargo, establece que el usuario legítimo podrá realizar una reproducción de un programa de ordenador siempre y cuando sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida.

    Puede decirse en resumen que la copia privada y la copia de seguridad son dos conceptos distintos y el requisito de ser el usuario legítimo de la obra solo es exigible para la realización de la segunda en tanto que no lo es para la de la primera.

    A pesar de todo nada de eso importa a una industria que usa los medios de comunicación para promover la confusión y el pánico. Pero, quieran o no, lo cierto es que la reproducción de obras en internet (la descarga) no infringe las leyes penales cuando se carece de ánimo de lucro (ni ahora ni a partir del 1 de octubre) ni tampoco las civiles (a tenor del artículo 31.2 de la LPI que permite la reproducción para uso privado, lo que actualmente entendemos como copia privada). Es en la comunicación pública (el upload) donde se encuentra realmente la polémica.

    Si bien en el ámbito penal es claro que tampoco la comunicación pública es delictiva a no ser que se tenga ánimo de lucro, en el ámbito civil es más dudoso porque la ley de la propiedad intelectual no exige el lucro para considerar ilegal la comunicación pública que no cuente con la autorización del autor.

    En mi opinión una interpretación lógica del precepto exigiría que para que la comunicación pública sea ilegal debe ser ésta, por lo menos, un acto consciente y han de existir actos positivos por parte del que comúnica, sin ser suficiente el mero hecho de que está comunicación se haga de forma automática como habitualmente ocurre en las redes de pares. Esto no deja de ser una interpretación que, aunque compartida por muchos juristas (en el libro comentarios a la ley de la propiedad intelectual se bien de la necesidad de que la comunicación sea una actitud consciente y pretendida) y jueces (es famoso el juez de Canadá que falló en tal sentido) entiendo que puede dar lugar al debate. En cualquier caso, creo que la diferencia entre delito e ilícito civil no es baladí. Nada menos que las rejas marcan esa diferencia.

    David bravo bueno
    .

  3. #3
    Ave Fénix
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    La SGAE tiene tanta pasta que se ha convertido en un ministerio de cultura paralelo. Creo que había que haberles parado los pies a tiempo, ahora tienen demasiado poder y se va a hacer lo que manden.

    El punto de castigar penalmente el compartir el acceso a internet vía wifi es el peor de todos los posibles. Esa y no otra es la tecnología del futuro, y las telecos no quieren permitir bajo ningún concepto que se les acabe el negocio. Me parece inconcebible que tú no puedas regalar a quien te de la gana un servicio por el que pagas. Es tuyo.

    Lo llevan claro, al campo no se le pueden poner puertas.

  4. #4
    lodon...
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    Voto de silencio of: si me encarcelan por ello, el sistema creara un terrorista en potencia.
    Aqui quiero poner una imagen bonita de mi pagina, pero no puedo...ojete.

  5. #5
    El cabreador
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    Nada hombre si esto es para acojonar, ¿cómo se decía hace tiempo, ¿cuanta gente tiene software p2p en casa? Se decía que había 95.000 usuarios de p2p en España, o se forran a multas y con ellas hace unas 200 cárceles nuevas o no sé dónde los meterán a todos.

    Después si no hay lucro no es delito, con eso ya tan casi todos fuera del tema.

    Mi idea es la de siempre, esto lo hacen para acojonar, lo de tener no tener un software para petar programas, bien es una medida muy buena, pero si lo usas y lo eliminas, ya no lo tienes, o si lo usas y lo comprimes en un (*.zip) con clave, y se te olvida la clave, como no puedes tener nada para eliminar esa clave, es una pena.

    Si es que, al final lo que le jode a la Sgae es que no nos puedan meter a todos un canon por tener cerebro y poder recordar canciones, en parte por que ellos no pagarían ese canon, (no tienen cerebro).

    Esta que es la tercera o cuarta vez que sacan lo mismo, lo de todos a la cárcel, bueno, que cada vez que lanzan una cosa de estas hay 2000 tíos que se rajan y quitan el kaza de su máquina.ok.

    La cosa está en que, si algún día logran y hacen que todo esto sea ilegal y que invirtiendo menos de lo que cuesta un CD puedan, localizarte, tener pruebas de lo que te bajas, detenerte y procesarte, creo que todo esto sale muy caro y por unos CD y unas películas no lo hacen, si esto se logra, que hará la gente, la gente dirá, anda para que quiero yo una conexión de 300/128 si casi no me da para ver una película, (pagando)y para hacer una videoconferencia ratera no me compensa, si solo la quiero para ver el correo navegar un poco y echarme unas partiditas, bueno con eso me sobra una normalita con un 56 que voy que ardo.llamare a mi ISP, telefónica, ono, auna,r,wanado, ya, y les diré que me doy de baja, y encima me ahorro unos duros, duros que claro esta perderá el is, y a esos si que les gusta la pasta, tu dile a telefónica y al resto después de la pila de millones que se están dejando en duplicarnos a todos, que quieres una conexión de 56 k, uf pobres después de las molestias que se toman en que seamos felices con nuestas conexiones.

    Bueno en fin, con esto no digo que todos los que tienen una supuesta banda anch, a, la usan para pillar cosas de la mula, pero bueno su gran mayoría si. Un saludo a todos.

  6. #6
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    Que digan lo que quieran, yo en mi casa hago lo que me sale de los pi. Saludos.

  7. #7
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    Buf o se forran a multas y con ellas hace unas 200 cárceles nuevas o no sé dónde los meterán a todos.
    Pues, en el ianqui es un buen negocio, cogen cualquier solar barato en el culo del estado y edifican una cárcel privada, el promotor se forra, los g estores se forran, y Teddy se ríe en su mansión. Además, el muy puerco (Teddy fascista) aún va por ahí diciendo que se considera marxista en fase de descompresión anarquistapara matarlo a lapues oiga argh hijos de mil orcos cómo me gustaría defecar en vuestras fauces de puercos si es que encima se inventan el delito.
    ____________________________________________

  8. #8
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    Pues yo sí que metería a la gente que se baja biseladas y similares en la cárcel, que usa internet para visitar los foros de la revista glamour y que no deja de descargarse imágenes chorras para el móvil y poli-super-mega tonos basados en los éxitos 40 del momento. Garrote vil para ellos.

    Posdata: y porque no se puede descargar ropa de internet, que si no, esto sería como aquél un mundo feliz de huxley.

  9. #9
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    Por cierto, el título original de la novela era valiente nuevo mundo, título mucho más expresivo, desde luego. Un saludo.

    Trampantojos.

  10. #10
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    Acaso alguien piensa desinstalar algo? Me parto, definitivamente, en fin, nada. Saludos.

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