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Autonomos_modelo 130

  1. #51
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    Autonomos_modelo 130

    Pit me recuerdas la cara del contador de mi empresa cuando tiene que declarar las imposiciones y los ibas, es un veterano de 60 años con diabetes que toma coca-cola todo el día y vive con el 35% de su corazón, imagina esa rostro.

  2. #52
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    Autonomos_modelo 130

    Bueno, es la primera vez que me ánimo a hacerlo yo sólo, así que, esa cara que comentas, sí, ésa es la mía en estos momentos.
    Ahora que soy inmensamente rico, me ha dado por aprender Blender

  3. #53
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    Autonomos_modelo 130

    Entiendo que como España es comunidad europea, hay que hacerlo, aunque sólo hayas trabajado en España, ¿no?
    Yo entiendo que es cuando operas en países de la UE diferentes del propio.
    .

    Artículo 2. Obligados a presentar la declaración recapitulativa.

    Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa de operación intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operación:
    A) las entregas de bienes destinados a otro estado miembro que se encuentren exentas en virtud de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del artículo 25 de la ley del impuesto.

    Se incluirán entre estas operación las transferencias de bienes comprendidas en el número 3.º del artículo 9 de la ley del impuesto y, en particular, las entregas ulteriores de bienes cuya importación hubiera estado exenta de acuerdo con lo dispuesto en el número 12.º del artículo 27 de la ley del impuesto.

    Quedarán excluidas de las entregas de bienes a qué se refiere este número las siguientes:
    1.º las que tengan por objeto medios de transporte nuevos realizadas a título ocasional por las personas comprendidas en la letra e) del apartado uno del artículo 5 de la ley del impuesto.
    2.º las realizadas por sujetos pasivos del impuesto para destinatarios que no tengan atribuido un número de identificación a efectos del citado tributo en cualquier otro estado miembro de la comunidad.

    B) las adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto realizadas por personas o entidades identificadas a efectos del mismo en el territorio de aplicación del impuesto.

    Se incluirán entre estas operación las transferencias de bienes desde otro estado miembro a qué se refiere el número 2º del artículo 16 de la ley del impuesto y, en particular, las adquisiciones intracomunitarias de bienes que hayan sido previamente importados en otro estado miembro donde dicha importación haya estado exenta del impuesto en condiciones analogas a las establecidas por el apartado 12º del artículo 27 de la ley del impuesto.

    C) las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

    D) las adquisiciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del reglamento del impuesto sobre el valor añadido.

    E) las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a qué se refiere el apartado tres del artículo 26 de la ley del impuesto, realizadas en otro estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de impuesto sobre el valor añadido asignado por la administración tributaria española.
    .

  4. #54
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    Autonomos_modelo 130

    Le acabo de preguntar a mi colega asesor, y me dice que los profesionales no tenemos la obligación de presentar el 347.

    Aunque no dudo de su solvencia, si Jalem nos aclara algo mejor que mejor.

  5. #55
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    Jun 2005
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    Autonomos_modelo 130

    Varias cosas, comprar los 2 modelos en hacienda sale por 2,7 pavos. Pero el programa descargable de hacienda, que abre el archivo del modelo descargado (un archivo.jar) lo abre y funciona, aunque no sé cómo funciona.

    Lo del 347, Rhinoceros, me preocupa más, porque mi gestoría anterior sí me lo hizo el año pasado, de hecho, lo he buscado y lo he encontrado, pero ni rastro del 349, y he mirado toda la documentación que me devolvieron.

    Así que, si me lo hicieron.

    Lo del 349, yo pensé lo mismo que tú, porque abrir el archivo.jar en el programa, no encontré la letra correspondiente para operación en España, y sí lasa de los otros países comunitarios, lo que me hace pensar que podrías tener razón.

    Por eso, habrá que esperar a ver qué dice Jalem.

    Le he enviado un privado para que acuda al rescate.
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  6. #56
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    Autonomos_modelo 130

    He estado en hacienda y ya está aclarado. El 349 es sólo entre países de la comunidad europea y si hay operación superiores a 3005 EUR con un cliente.

    Y el 347 es lo mismo, pero dentro de España, y si hay operación superiores a 3005 euros. Si tienes un cliente y le has hecho en un año 7 facturas y éstas superan sumadas los 3005 euros, pues hay que hacerlo. Si son servicios hay que hacerlo, y si somos profesionales también.

    Es lo que hay.
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  7. #57
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    Autonomos_modelo 130

    Pit. Siento el retraso. Por lo que yo se: Modelo 347. Es cierto lo que dices: se presenta si la sumas de todas las facturas de algún cliente o de algún proveedor importa más de 3000 euros. Creo que muchos de nosotros tendremos algún cliente habitual al que le hacemos varias facturas que sumadas en el año dan más de 3000 euros. Por eso, seguramente es un modelo que casi todos presentamos. Hay tiempo: se presenta en marzo.

    Modelo 349: solo se presenta si tienes algún cliente o proveedor de algún país de la ce distinto de España con el que hayas tenido operación (cualquier importe, desde 0 euros).

    Si todas las facturas emitidas o recibidas son de clientes o proveedores españoles no hay que presentarlo. Por eso seguramente nunca hayas tenido que presentarlo.

    Yo, por ejemplo, lo he presentado el año pasado porque tengo un cliente portugués. También lo presenté el año que compré muchas cosas a una empresa francesa.
    (En ciertos casos de compras por internet, si la factura es y no la contabilizas, no es necesario presentar nada).

    Para operar frecuentemente con empresas europeas es conveniente inscribirte en el censo de operadores intracomunitarios para que te asignen un NIF europeo y se simplifica el tema del iva.
    Última edición por JALEM; 10-01-2012 a las 18:34

  8. #58
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    Autonomos_modelo 130

    Gracias Jalem. Este ha sido mi primer año en el que me hecho las declaraciones de autónomos, tenía que haberlo hecho mucho antes, y mandar a paseo a la gestoría hace un par de años.
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  9. #59
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    Autonomos_modelo 130

    Respecto de cómo se genera el modelo por internet. Descargas la plataforma para declaraciones informativas y después el modelo 349 o 347 del año correspondiente (archivos.jar).

    La página es esta: http://www.agenciatributaria.es/aeat. Internet/inicio_es_es/_configuracion_/_acceda_directamente/_a_un_clic_/descarga_de_programas_de_ayuda/declaraciones_informativas/declaraciones_informativas, shtml.

    Instalas y abres el programas y le das a archivo, agregar modelo desde archivo y abre el.jar.

    En la pestaña declarantes hay botones a la derecha, le das a nueva declaración.

    Se abren 3 pestañas a la derecha. (a la izquierda queda solo una línea con tus datos, es un poco raro, pero esto está pensado para g estores que hacen la declaración a muchos declarantes a la vez).

    En la declarantes, pones tus datos.

    En la de operación le vas dando al botón nueva operación y le introduces los datos de cada empresa con los importes. (en el 347 los importes son con el iva incluido, pero en el 349 son sin iva)).

    Al terminar buscas en el panel de la izquierda el botón de obtención de declaración->presentación telemática. Se genera un archivo. Entras en las web de la aeat con tu certificado electrónico y subes el archivo.

    La web para presentar es esta: https://www.agenciatributaria, gob.es/aeat.sede/inicio/_componentes_/tramites_destacados/presentar_y_consultar_declaraciones/presentar_y_consultar_declaraciones, shtml.

  10. #60
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    Aquí os paso una hoja de cálculo de Excel que uso yo para llevar un registro elemental de las facturas y hacer un cálculo rápido de los modelos 130 y 303 trimestrales. http://www.filesonic.com/file/cmclznx.

    Es muy elemental, pero sirve si hacéis pocas facturas y estáis dados de alta como actividad empresarial.

    Si estáis dados de alta como actividad profesional, tenéis que añadir una columna para las retenciones en los libros de facturas emitidas.

    Al imprimir estas hojas al final del año tengo los libros registro del iva y el libro de gastos que se requieren en la actividad. Además, de estos libros hay que llevar otro de amortizaciones. (eso no lo tengo solucionado aún).

    En los gastos, las columnas están organizadas según los capítulos de gastos que luego te pide la declaración de la renta: seguridad social, arrendamientos, reparaciones, servicios profesionales, suministros, amortizaciones y otros. Espero que se entiendan y si no me preguntais.

    Las facturas de gastos: se mete en la columna de gasto correspondiente la base imponible de la factura sin iva y luego también se vuelve a poner en la columna de base. Después se mete el IRPF si fuera una factura de un profesional que nos retiene, el iva y el total.

    En el caso de las facturas del coche, solo se mete el 50% de la base imponible en la columna base, el 50% del iva en la columna iva y el 50% del total de factura en la columna de total FRA. (recordad que las fcaturas del coche solo se deducen el 50% y a efectos de iva, no como gasto, por eso no se mete nada en las columnas de reparación ni suministro.

    Yo también saco de ahí los datos para el 347. Una vez acabado el año vuelco todas las líneas de cada trimestres en las hojas del 347, las ordeno por nombre y luego hago la suma de las facturas de cada cliente.

    Según el régimen de estimación en el que estéis tendréis que llevar otros libros.

  11. #61
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    Autonomos_modelo 130

    Bueno, legó marzo, y toca el modelo 347. Y también, pronto, la declaración del tercer trimestre. ¿Hay alguna variación con respecto al año anterior?
    ¿Algún cambio con nuestro IRPF, en el 130?
    Si hay novedades, no dudéis en publicar.
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  12. #62
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    Autonomos_modelo 130

    modelo 347
    1. Su fecha de presentación pasa a ser en febrero, es decir, tendremos de plazo hasta el 28 de febrero para poder presentarlo. al final, tras el real decreto aprobado a finales de diciembre el plazo del modelo 347 se modifica para el correspondiente al ejercicio 2012.
    2. El volumen de operación a declarar en el modelo, habrá que desglosarlo por trimestres.
    3. La empresas que estén adscritas al régimen de devolución mensual del iva que ya presentan el modelo 340, no estarán obligadas a presentar elmodelo 347.

    Tal vez es más trascendental de estos cambios es el de tener que detallar las operación por trimestres, con lo que hacienda controlara de forma más sencilla las liquidaciones trimestral del iva..

    Http://www.aeat.es/aeat. Internet/modelos_formularios/modelo_347.shtml
    .

  13. #63
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    Autonomos_modelo 130

    Aunque en la página oficial dice que será a partir del 2013fecha y firma. En el espacio reservado para la fecha y firma de la declaración se harán constar ambas, así como la condición del firmante y sus datos identificativos, plazo de presentación, declaración correspondiente a 2011: deberá presentarse en el mes de marzo de 2012, a partir del año 2013: el modelo 347, tanto en la modalidad de impreso como en soporte.

    Directamente legible por ordenador, deberá presentarse en el mes de febrero de cada año.

    En relación con las operación que correspondan al año natural inmediatamente anterior.

  14. #64
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    Ok, gracias Solimán, pero de momento tenemos este marzo, yo pasé el otro día por hacienda y compré el sobre, me lo tomaré con calma.

    Pero me olvidé de preguntar si en la declaración de este primer trimestre hay alguna variación en lo referente al 130, por lo del IRPF.

    A ver si me entero, pero de momento hasta que pueda acercarme a preguntar. ¿ha cambiado algo?
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  15. #65
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    Yo no lo hago, pero por lo que he leído, el cambio más importante es que, sí, por ejemplo, en el ejercicio anterior, solo se ponía la cantidad anual del pago de una empresa, este año, se debn poner las proboolean desglosadas por cada trimestre.

  16. #66
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    En lo que le pregunto a mi colega (el que me dijo que no era obligatorio el 347) yo diría que no, que nos siguen reteniendo el 15%.

    Luego la diferencia la pagaremos en la declaración de la renta.

  17. #67
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    En lo que le pregunto a mi colega (el que me dijo que no era obligatorio el 347) yo diría que no, que nos siguen reteniendo el 15%, luego la diferencia la pagaremos en la declaración de la renta.
    Eso me temía.

    El 347, me iba a poner esta semana en cuanto me quite una web que entrego estos días.

    Este hilo ha sido muy útil, me alegra saber que este año gracias a lo que he encontrado aquí me he ahorrado 600 pavos de gestoría.

    Pero también, hoy un cliente mío ha echado el cierre.

    Este año va a ser una montaña rusa.
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  18. #68
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    Autonomos_modelo 130

    este hilo ha sido muy útil, me alegra saber que este año gracias a lo que he encontrado aquí me he ahorrado 600 pavos de gestoría
    .
    Cuidado, que a veces por ahorrar, puedes meter la pata y luego salirte más caro.

  19. #69
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    Cuidado, que a veces por ahorrar, puedes meter la pata y luego salirte más caro.
    He tenido cuidado. Pero francamente, si hacienda tiene que estar pendiente de un mindundi como yo, no habría inspectores suficientes en la UE.

    Digo yo que tendrán cosas más importantes que comprobar si he puesto el 7% del iva o el 8% a mis tickets de aparcamiento.
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  20. #70
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    Autonomos_modelo 130

    Intento entrar en www.aeat.es para hacer el 303 pero es imposible porque medio país esta intentando descargarse el borrador.

    Y estamos a 11, creo que hay tiempo hasta el 21, pero si el atasco persiste. ¿alternativas?
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  21. #71
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    Autonomos_modelo 130

    Creo que ha 95 EUR de media por trimestre que me cobra el gestor, voy a tener que leerme todo el hilo.
    "La curiosidad del hombre empieza en la cuna, y acaba en la tumba"

    TheBounty Renderer, la persistencia de una idea..
    https://www.thebountyrenderer.org/

  22. #72
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    Autonomos_modelo 130

    Pues si quieres ayuda aquí la tienes. Gracias a este hilo este año 2011 me hecho yo todos los modelos y no es tan difícil.

    Y al final con lo que te ahorras te das un capricho.

    Por cierto: hasta hoy a las 07:00 no he podido descargarme el 303 y el borrador de la declaración, estaba todo colapsado.
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  23. #73
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    Autonomos_modelo 130

    Por cierto: hasta hoy a las 07:00 no he podido descargarme el 303 y el borrador de la declaración, estaba todo colapsado.
    Eso parece confirmar, que cada vez más gente, se espabila sola.
    "La curiosidad del hombre empieza en la cuna, y acaba en la tumba"

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  24. #74
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    Jun 2005
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    Autonomos_modelo 130

    Hola, ¿alguno de vosotros ha consultado en que nos afecta la subida del iva y la retención IRPF a profesionales? ¿Sabremos ya cómo nos afectara en la declaración del 3t?
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  25. #75
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    Autonomos_modelo 130

    Estate al tanto de los cambios que hay, no sé si esto te afecta a ti.
    ld/agencias 2012-07-14
    el gobierno a aumentado del 15% al 19% la retención en el IRPF por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, según aparece en el boletín oficial del estado (BOE) publicado este sábado que recoge las medidas aprobadas ayer en el consejo de ministros.
    el porcentaje del 19% tendrá carácter temporal y se aplicará desde el 1 de septiembre de este año hasta el 31 de diciembre de 2013, según figura en el BOE.
    de esta forma, el texto del BOE corrige la información facilitada ayer por el gobierno, que anunció una subida de las retenciones a las actividades profesionales del 15% al 21% y con efecto desde el 1 de agosto.

  26. #76
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    Autonomos_modelo 130

    Sí que me afecta, tendré que pasarme por hacienda y que me expliquen, ya que las g estorías no explican, porque se han dado cuenta de que se quedan sin clientes, ya que nos lo hacemos nosotros.
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  27. #77
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    Autonomos_modelo 130

    Hola. Yo también soy autónoma, tengo una tienda, hasta este año declaraba en módulos, pero dado la situación en que estamos el año pasado acabe declarando por más de lo que había ganado y este año me he pasado a la directa.

    Vuestro foro me a ayudado a entender el modelo 130.

    Pero tengo una duda.

    Del año anterior yo tenía un stock en tienda por valor de 6000EUR, hasta ahora no lo he reflejado en ninguna parte, solo he ido declarando gastos y ventas.
    ¿Ese stock de 6000 euros lo acabo perdiendo o si dejo de comprar y voy vendiendo solo se declararan como beneficios?
    ¿Cómo hacer para poder restar esos 6000 euros a las ventasíya se que hasta enero no se acaba el año, pero si no recabo información seguro que al final pago por más de lo que debía. Gracias.

  28. #78
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    Autonomos_modelo 130

    1) suma la base imponible (importes sin iva) de tus facturas emitidas a clientes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio: eso son los ingresos computables. El importe de la casilla 01.
    2) suma la base imponible de todas tus facturas de compras, más los gastos de seguridad social y amortizaciones (si tuvieras). Estos son los gastos reales.
    3) a los ingresos reales le restas los gastos reales y te dará el beneficio real.
    4) calcula el 5% del beneficio como gastos de difícil justificación).
    5) a los gatos reales le restas este 5% anterior y te dará los gastos fiscalemente deducibles. Casilla 02.
    5) ingresos(casilla 01) - Gastos fiscales(casilla 02) = rendimiento neto, (casilla 03).
    6) casilla 04= 20% de la casilla 03.
    7) casilla 05: calculala con tu declaración del 1t.

    Casilla 06 suma el importe de las retenciones por i.r, vaya, de cada una de tus facturas emitidas desde inicio del año (esto solo si tu actividad es de tupo profesional y no empresarial).

    Para el resto solo tienes que mirar la declaración anterior e ir sumando y restando.

    Otra cosa: si el tu anterior declaración pusieron algo en la casilla 16 es que tienes derecho a deducir por compra de vivienda. Calcula el 2% de la casilla 03 y ponlo también en este y los siguientes trimestres.

    Espero haber ayudado, por que lo cierto es que es un lío.

    U.
    En el punto 5) pones que hay que restar de los gastos el 5% del beneficio. Creo que debe haber un error, de los gastos habría que añadir ese 5% de gastos de difícil justificación, si no te de beneficio real más de lo que te sale en libros y no tiene sentido cuando ese 5% es para que te salga menos.

  29. #79
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    Autonomos_modelo 130

    Hola de nuevo. Creo que nadie me va a responder hasta que no llegue de nuevo el período de hacer de nuevo la declaración.

    Pero por si acaso pasa alguien por el foro antes tengo unas cuantas dudas, surgidas a raíz de leer los comentarios del foro.

    Estoy yendo a un gestor, pero creo que me está haciendo mal el papeleo de hacienda. Leo que hay que poner las bases sin iva en el modelo 130, el me los pone el total con iva de las proboolean, (en gastos y en ingresos).

    La duda que me surge es si lo ponemos sin iva, además del modelo 130, hay que presentar otro modelo para regular el iva.

    Si los tres trimestres anteriores están mal declarados ¿habría alguna forma de reconocer el error, para que si lo revisa hacienda no acabara imponiéndome una multa?
    Como me lo este haciendo mal, me lo voy a dejar.

  30. #80
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    Supongo que te refieres al modelo 390, el resumen anual del iva, estoy haciéndolo en estos momentos, y como es anual, ya no me acuerdo de cómo lo hice el año pasado.
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  31. #81
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    estoy preparando el modelo 347, tengo que sumar las facturas por trimestres, pero no me acuerdo si es la suma de las bases imponibles o la de los totales con iva menos retenciones. ¿lo sabéis alguno? .
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  32. #82
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  33. #83
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    Autonomos_modelo 130

    Si, la cantidad esta clara, más de 3005 EUR con un mismo cliente, y entiendo que se refiere a la cantidad total, con iva menos retenciones:
    A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación.

    El importe total de la contraprestación. En los supuestos de operación sujetas y no.

    Exentas del impuesto sobre el valor añadido se deben añadir las cuotas del impuesto y.

    Recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen.

    Especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas, se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas.

    De determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, incluso.

    Respecto de aquellas operación no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán.

    Aplicables estas normas por las entidades acogidas al régimen especial del grupo de.

    Entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies, cinco de la ley del.

    Impu esto sobre el valor añadido.

    En fin, los políticos nos roban y nosotros a intentar que no nos hayan una paralela.
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  34. #84
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    Corrijo, en el 347 son los totales con iva, pero sin las retenciones.
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  35. #85
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    Autonomos_modelo 130

    Hola. Respecto del 347, yo creo que es el importe total, incluido iva y retenciones. Según el párrafo que mencionas: es la base imponible más impuestos y subvenciones.

    Según yo creo: el importe total a reflejar en el 347 es la base imponible de la factura (antes de retenciones) + iva + recargo de equivalencia (si lo hubiera).

    En teoría, las retenciones solo es una parte de la factura que tú pagador ingresa a tu nombre en hacienda, pero es parte de tu pago. Es parte de tu base imponible.
    ¿Sabes cómo salir de dudas? Llama a tu cliente o proveedor y pregúntale que cuanto va a declarar él, con la excusa de comprobar que coinciden las cantidades.

    Hace años, yo recibía muchos correos de proveedores míos informándome de la cantidad que ellos declaraban, para evitar discrepancias con las que luego te puedan pillar.
    Última edición por JALEM; 12-02-2013 a las 12:02

  36. #86
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    212

    Autonomos_modelo 130

    Crol: Los modelos 130 solo son pagos a cuenta. La declaración real de ingresos y gastos se hace en la renta. Por lo tanto, si has puesto en los 130 trimestrales las cantidades con el iva incluido, lo único que pasa es que has ingresado en hacienda un poco más de lo que correspondería realmente. Es un error a favor de hacienda, por lo que no creo que tenga multa.

    Yo te recomiendo que en la declaración de la renta pongas las cifras reales (sin el iva), ya que ahí si es importante que las cifras se corresponderán con las que aparecen realmente en tus libros. Si en algún momento en hacienda notan la discrepancia, que no creo, y te llaman, teniendo todo en regla y explicando el error no creo que tenga repercusiones.

    Eso sí, al gestor, puerta, porque es muy básico.

    Posdata: tenías razón, me equivocó el cálculo de los gastos fiscales. Ya lo he corregido. Gracias.
    Última edición por JALEM; 12-02-2013 a las 12:10

  37. #87
    Fecha de ingreso
    Jun 2005
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    Autonomos_modelo 130

    Hola, resulta que ahora todas las declaraciones son telematicas y necesitamos el certificado digital electrónico, la firma electrónica.

    En Chrome no se puede hacer porque va a 32bits, por lo que hay que sacarla en Firefox, IE o Safari. Yo piqué y la hice primero en Chrome, por lo que he tenido que ir dos veces a Hacienda.

    Ayer me puse a hacer la del 390 y la del 347.

    La primera la hice sin problemas y la envié y firmé telematicamente.

    Pero al hacer la del 347, y después de descargar el programa de las informativas, y de cargar el archivo del modelo 347, al acabar y guardar la declaración (sin problemas porque no es complicado), a ir a enviarla, me encuentro con que en el apartado para la presentación electrónica no hay opción para la declaración del 2013, cómo se ve en la captura de pantalla. No tengo prisa porque hay de plazo hasta el 28 de febrero, pero ¿sabéis a qué se debe?
    ¿Alguno de los que la hacéis con g estoría sabéis la causa?
    Editado: resuelto: Hacienda no abre el plazo hasta el 1 de febrero.

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