Una empleada que trabajó durante cuarenta y cuatro años en un área de servicio de la autopista AP-7 en Cataluña reclama al jubilarse en 2022 el premio de vinculación que establece el convenio colectivo de hostelería. Esta compensación económica por antigüedad equivale a siete mensualidades, lo que supera los veinte mil euros. Sin embargo, su empresa se niega a pagárselo porque le aplica el convenio del comercio tras reorganizar la empresa. El conflicto legal comienza cuando el Juzgado de lo Social de Tarragona desestima la demanda que presenta la trabajadora.


El tribunal superior falla a favor de la empleada

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la sentencia inicial y decide que la empresa debe abonar los 20.324,70 euros reclamados. Los magistrados consideran que la actividad principal del centro de trabajo sigue siendo la restauración y que las funciones que desempeñaba la empleada corresponden claramente al ámbito de la hostelería. La sentencia subraya que, cuando no hay una separación clara de funciones dentro de una empresa, se debe aplicar el convenio colectivo que corresponde a la actividad principal que se desarrolla.

La empresa puede recurrir al Tribunal Supremo

Este fallo judicial sienta un precedente importante para casos similares donde exista dualidad de convenios. La empresa afectada aún tiene la opción de recurrir la decisión ante el Tribunal Supremo, por lo que el caso podría no estar completamente cerrado. Mientras tanto, la sentencia obliga a la compañía a reconocer los derechos adquiridos por la trabajadora tras su larga trayectoria profesional bajo las condiciones del sector hostelero.

A veces, cambiar el letrero del convenio es más rápido que cambiar la cafetera que lleva cuarenta años sirviendo en el mismo mostrador.