Multas en parkings privados que generan dudas legales a los afectados
Muchos conductores reciben sanciones en aparcamientos privados y se preguntan si tienen que pagarlas. La respuesta no es simple, ya que depende de varios factores. Estas sanciones no son multas administrativas como las de la DGT, sino que son reclamaciones de carácter civil por incumplir las normas del parking.
La naturaleza de la sanción es una clave fundamental
Estas reclamaciones surgen de un contrato entre el usuario y la empresa gestora. Al entrar en el parking, el conductor acepta sus condiciones, que suelen estar expuestas en carteles. Si se incumplen, como al exceder el tiempo de estacionamiento pagado, la empresa puede reclamar una cantidad. Sin embargo, para que sea exigible, debe probar que el usuario conocía y aceptó las condiciones de forma clara.
Cuándo se puede impugnar una sanción privada
Se puede impugnar si los carteles no son visibles o no informan con claridad sobre la cuantía de la sanción. También si la empresa no puede demostrar quién conducía el vehículo en ese momento, ya que la reclamación es personal. Muchas empresas envían avisos que parecen multas oficiales, pero carecen de la autoridad de la administración. En estos casos, se puede presentar un escrito de descargo.
Recuerda que la forma más segura de evitar estas reclamaciones es pagar el estacionamiento. Aunque a veces parezca que el cartel de condiciones está escrito en un idioma alienígena, ignorarlo puede tener consecuencias terrenales, como una carta de reclamación.