Hacienda permite deducir el gasto de cancelación hipotecaria al vender la vivienda
La Agencia Tributaria introduce una medida que reconoce como gasto deducible los costes asociados a la cancelación de la hipoteca cuando esta se liquida con el dinero obtenido de la venta de la vivienda. Esta disposición busca aliviar la carga fiscal de aquellos contribuyentes que, al vender su propiedad, destinan parte del importe a saldar la deuda pendiente con la entidad financiera. De esta forma, se reduce la ganancia patrimonial sujeta a impuestos, reflejando de manera más ajustada el beneficio real obtenido en la operación.
Beneficios fiscales para el contribuyente
Al considerar el coste de cancelación hipotecaria como un gasto deducible, los vendedores pueden minorar la base imponible sobre la que tributan. Esto se traduce en un ahorro fiscal directo, ya que la ganancia patrimonial calculada será menor al restar este concepto de los ingresos obtenidos por la venta. La medida resulta especialmente relevante para quienes han tenido que afrontar comisiones o gastos adicionales al liquidar anticipadamente su préstamo hipotecario.
Requisitos y condiciones de aplicación
Para poder acogerse a esta deducción, es imprescindible que la cancelación de la hipoteca se realice con fondos procedentes exclusivamente de la venta de la vivienda gravada. Además, el contribuyente debe conservar toda la documentación que acredite tanto la venta como los gastos de cancelación, incluyendo los justificantes bancarios y el contrato de préstamo. La Agencia Tributaria verifica que se cumplan estos requisitos durante el proceso de declaración de la renta.
Por fin Hacienda reconoce que pagar una hipoteca duele tanto como para merecer un alivio fiscal, aunque solo sea cuando ya te desprendes de la casa. Ironías de la vida, que para que te descuenten tengas que vender el techo que tanto esfuerzo te costó pagar.