Cita:
Hola a todos.nuestra duda es sí, aunque estas imágenes estuvieran registradas en el registro de la propiedad intelectual, podríamos usarlas para el fin que es formar parte de otra obra artística digital como es una web (según la pi española, esto si puede hacerse).
No tengo tan claro que el hecho de introducir una imagen 3d de otra persona se considerase introducir una obra en otra obra, pero bueno.
Cita:
libro primero.
De los derechos de autor -.
Título primero.
Disposiciones generales
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.
capítulo i.
Contenido.
Sección primera.
Derecho moral
Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma.
sección 2.ª.
Derechos de explotación
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Para mí, que lo que intentáis, no se puede hacer.