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Facturar un trabajo sin ser autonómo

  1. #1
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    Facturar un trabajo sin ser autónomo

    He aprovechado esta temporada fuera del foro para promocionarme como freelance y como resultado me han surgido varios trabajos.

    Pero en varios de ellos los clientes me piden factura del trabajo realizado, y aquí es donde surge mi duda: ¿puedo yo, como particular, facturar un trabajo sin que me metan paquete por no estar dado de alta como autónomo? Y de ser así, ¿cómo debería ser la factura?
    Es que yo de estos temas contables ni, pero quiero hacer las cosas bien, que si quedan contentos en un futuro me caerán más trabajos y es un sobresueldo jugoso. Gracias por adelantado.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  2. #2
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    Sep 2004
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    Por lo que yo se no se puede facturar sin el alta de autónomo, he leído por aquí que hasta un mínimo anual si se podría, pero creo que no es cierto.

    Lo que deberías hacer es ir a una asesría y que te expliacaran bien todos los tramites necesarios, así como los pagos que deberás hacer (impuestos, % sobre beneficios.) y como influye la situación de autónomo sobre tu renta anual. Busca una que te lo explique gratuitamente a cambio de que después ellos te gestionen el papeleo en un futuro (eso sí que lo tendrás que pagar).

    Si tienes cierta libertad con las fechas de facturación, podrías darte de alta y facturar los trabajos ese mes y darte de baja. Así solo pagas la seguridad social de un mes y como el IAE ahora es gratuito, con un par de trabajos te sobra para los pagos al estado.

    A las asesorías esto de andar a darte de alta y baja no les mola demasiado, porque, aunque sea solo un mes ellos tienen que tramitar ciertas cosas es resto del año (trimestral y anualmente) pero bueno, si son majos ellos te darán la mejor solución.

    Las facturas por este tipo de trabajos llevan el 15% de retención, es decir, un 15% de la factura (antes del iva) en vez de cobrarla tu, la empresa tiene que depositarla en hacienda. Es similar a la retención que existe en las nóminas, y como nosotros no tenemos nómina, pues ahí es donde nos retien el estado para después hacer balance en la renta como persona física (la que hace todo el mundo que tiene ingresos).

    En teoría, si tus ingresos anuales no llegan a un mínimo, ese 15% te lo devolverán en la renta, pero bueno, para eso tienes que calcular también tus ingresos como trabajador por cuenta ajena (la nómina) y demás ingresos extraordinarios (acciones, ventas de inmuebles, subvenciones).

    Así como los gastos deducibles (hard y software como mínimo).

    Hay mucho que pensarse al respecto, así que, hazlo con calma y ten todo bien claro antes de lanzarte. Saludos y suerte.

  3. #3
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    Jun 2002
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    Amigo Frodo, como bien dice el compañero fly, no puedes emitir facturas si no eres autónomo, tienes que darte de alta en una licencia fiscal acorde a la actividad que vas a practicar y pagar la cuota todos los meses que ejerzas.

    Eso de si no llegas a un mínimo anual sí puedes facturar es un bulo que corre por ahí y entra en el saco de la incultura popular, que a veces nos creemos porque nos viene muy bien.

    Es más, si emites facturas sin estar dado de alta, y tu cliente las presenta en su cuenta de resultados sin saberlo, se me alcanza que estará cometiendo un fraude, que no debería descontar el iva que te haya pagado ni tus honorarios como gasto y que se expone a una multa, amén que si le pillan en un desliz, los jinetes negros de mord, de hacienda quiero decir, por regla general hacen la inspección completa y si quieren siempre pillan; (esto viene a cuento porque apuntas que quieres tener una buena relación con tus clientes, no es plan de darles facturas falsas, digo yo).

    El 15 por ciento de la retención, ya te lo explica fly, claro como el agua clara, sólo apuntar que si ejerces una actividad, lógicamente podrás contabilizar los gastos que el ejercicio de la subsodicha conlleve, es decir los equipos informáticos, licencias, etc. Un saludo.

  4. #4
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    Aug 2002
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    Hola, yo me pregunto, por que factura? Es una empresa la que te paga? Entonces yo creo que lo mejor es que ellos te paguen la cantidad aplicándole la retención al IRPF adecuada, y luego ellos darán cuenta a hacienda de ese pago que se te ha realizado. Tu cobras tu dinero, ellos presentan sus cuentas correctamente, y todos contentos.
    Carlos Serrano
    Digital Artist
    http://www.digital-hues.com

  5. #5
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    Jun 2002
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    Cserbuj, tío, hace falta factura para que ellos puedan justificar el gasto en sus libros y para que te hagan la retención del 15% a la que les obliga la ley y para que tú declares tus ingresos y los incluyas en tu declaración de IRPF, porque sin un documento que lo justifique ¿cómo prueban ante hacienda que realmente han hecho ese pago? Si no les das factura te están pagando en negro, ellos no pueden justificar el gasto, tú no declaras esos ingresos (que ese parece ser el meollo de la cuestión) y las dos partes incumplen la ley, y para todo eso debes estar dado de alta en autónomos.

    A partir de aquí cada cual sabrá que tiene que hacer, pero el procedimiento correcto es claro y diáfano. Un saludo.

    Posdata: Frodo, siempre me ha hecho curiosidad que número de pie calzas.

  6. #6
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    Sep 2002
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    Gracias a todos por las explicaciones. Me esperaba que sería algo mucho más sencillo, pero veo que no, y lo de darme de alta como autónomo con el volumen de trabajo que tendría no lo veo viable, ya que se trata de trabajos esporádicos cada cierto tiempo con lo que probablemente me saldría más cara la chicha que la perdiz, ¿cómo se suele decir.

    Desconozco el motivo por el que requieren factura, creo que se trata de una subvención de la diputación para que las pymes tengan presencia en internet. Y claro, para recibirla tiene que presentar factura.

    Me temo que tendré que dejar pasar el trabajo. No era gran cosa, un simple lavado de cara de su web, pero que me podía abrir las puertas de cara a un círculo de pymes del sector.

    Sobre mi número de pie, un 54. Ahora adivina que tengo a juego para que las elfas se pirren por uno.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  7. #7
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    Sep 2002
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    Frodo, busca un autónomo que lo cobre por ti, le pagas el iva y ya está, esa es una práctica habitual. Eso sí, que sea un autónomo de confianza lógicamente.

  8. #8
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    Jun 2002
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    Bueno Frodo, consulta con un gestor porque lo que te indicaba fly al principio es una posibilidad, date de alta en la licencia fiscal oportuna, no es obligado que estés dado de alta en autónomos de forma ininterrumpida si el flujo de tu trabajo es dijéramos, estacional, te das de alta 1 o 2 meses, haces el trabajo, facturas y te das de baja en autónomos, no en la licencia fiscal, tres meses después te viene más trabajo, pues haces lo mismo.

    Lógicamente si tienes mucha facturación y sólo has estado de alta dos meses en un año, te arriesgas a que te echen un vistazo.

    Consulta esa posibilidad con un gestor. Un saludo.

  9. #9
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    Aug 2002
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    Trampa, me refiero a una factura sin iva. Tú puedes hacer una factura por lo que cobras, pero no cobrar iva, claro. Y ellos tienen justificado el gasto, y en lo que te pagan ya descuentan el IRPF, el 15%.

    Eso se hace así y es legal, que yo sepa.

    Conozco de primera mano trabajos que se hacen para una empresa, en la que cobras de esta manera y todo va legal. Ellos te pagan una cantidad, descontado el IRPF, y luego presentas en la declaración el ingreso. Y no hablo de trapicheos, sino temas oficiales totalmente legales. Así que en principio entiendo que es una forma correcta.

    Me refiero lógicamente sin ser autónomo ni nada de eso.
    Carlos Serrano
    Digital Artist
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  10. #10
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    Sep 2004
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    Trampa, me refiero a una factura sin iva. Tú puedes hacer una factura por lo que cobras, pero no cobrar iva, claro. Y ellos tienen justificado el gasto, y en lo que te pagan ya descuentan el IRPF, el 15%.
    No lo veo muy claro, encontré esta información : http://www.solucionesong.org/informa...12&consulta=si.

    Y esta es la ley http://www.asociaciones.org/cm/guía/.../l37-1992.html en el punto i están los casos exentos del pago.

    Es tochísimo, pero por lo que veo son casos muy concretos los que no tienen que aplicar iva.

    Igual si haces una web para una ONG o una entidad de carácter social no tienes por que aplicarles iva. pero aun así no sé si podrías emitir la factura sin estar dado de alta en autónomos.
    Conozco de primera mano trabajos que se hacen para una empresa, en la que cobras de esta manera y todo va legal. Ellos te pagan una cantidad, descontado el IRPF, y luego presentas en la declaración el ingreso. Y no hablo de trapicheos, sino temas oficiales totalmente legales. Así que en principio entiendo que es una forma correcta.
    O sea, ¿Qué la empresa se ahorra el iva en la contratación de un trabajo normal? Si eso fuera cierto todas las empresas trabajarían así.

    Entiendo lo de que ciertos sectores puedan estar exentos de pagar iva, pero no me casa lo de no tener que estar dado de alta en autónomos.

    De hecho, a mí, ciertas empresas me exigen la presentación de mi documentación en regla (iaes, pagos a la seguridad social y seguro de responsabilidad civil).

    Cserbuj entérate algo más del tema y nos informas, por favor.

    Pero me da a mí que la están cagando, por lo que sé, puede caerles un puro por falsificación documental, una factura, tenga iva o no, es un documento legal, con unos requisitos para su emisión. Saludos.

  11. #11
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    Aug 2002
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    Bueno, me he de enterar bien cómo funciona. De todos modos, hablo de unos cursos para la administración. Es posible que no se ajuste al caso en cuestión en algún aspecto que desconozco. O que en mí explicación faltase algún dato a tener en cuenta, y que no he caído en él. Tampoco soy experto en esto ni muchísimo menos. Me consta que en lo que digo no hay nada ilegal, aunque no sé si podríamos llamarlo factura. En fin, que me he de enterar con más detalle, y si tengo algo más claro ya lo cuento, ¿ok?
    Carlos Serrano
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  12. #12
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    Oct 2004
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    Yo creo que los autónomos han empezado teniendo un curro fijo, ya sea de zapatero, pulidor, carpintero, basurero, en una empresa y asalariado.

    Luego paralelamente en su tiempo libre, se arriesga a trabajar como autónomo.

    Si hay pérdidas, son cubiertas con el sueldo de su primer empleo (hay que tener una cobertura económica).

    Si se le acumula el trabajo pendiente o quizás tenga una sobrecarga de faena venidera y con seguridad el autónomo ve que ya no necesita el sustento del primer empleo y necesita ese tiempo, entonces es aquí donde se pide una excedencia por tiempo limitado (otra forma más de cubrirse las espaldas) y se dedica por completo al trabajo autónomo.

    Está claro que hay que tener una seguridad mínima, de todas formas, la ley no ayuda mucho, debería pagarse un mínimo de impuestos para los que empiezan, de todas maneras, hay algunas instituciones autonómicas que otorgan subvenciones, pero generalmente ofrecen a parados y que están inscritos en el Inem.

    Editado:
    Existe además el problema de que si tu trabajas a sueldo de una empresa que se dedica al 3d y quieres trabajar de esto como autónomo en tu tiempo libre, y sobre todo dependiendo del tipo de contrato, con probabilidad, serías despedido del curro fijo por competencia desleal e incumplimiento de contrato y puede que hasta denunciado. (no estoy seguro de esto, pero aseguraos).

    Por otro lado, si curras de camarero y quieres dedicarte al 3d de autónomo, son dos actividades incompatibles, y por lo tanto, no hay ningún problema.

  13. #13
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    Oct 2004
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    Hola. Pero mira que os complicáis la vida, pasa olímpicamente de g estorías para una consulta tan elemental, porque además son unos sacacuartos. Quien mejor puede informarte es la propia agencia tributaria a través de su teléfono gratuito de atención o presentándote en sus oficinas (las que tú ciudad): http://www.aeat.es/agencia/direct/home.html.

    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.

    Esta información te la podrán dar en tu administración de la agencia tributaria más cercana, como me la dieron a mí en su momento ante la misma duda que tú tienes ahora. Saludos.
    W.

  14. #14
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    Oct 2004
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    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.
    W.
    Y si compensa esos 200 euros ¿Qué pasa? ¿hay que ser autónomo? No creo que nadie vaya a hacer ningún trabajo 3d por menos de 200. Gracias, a ver si me informo.

  15. #15
    Fecha de ingreso
    Oct 2004
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    24
    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.
    W.
    Y si compensa esos 200 euros ¿Qué pasa? ¿hay que ser autónomo? No creo que nadie vaya a hacer ningún trabajo 3d por menos de 200. Gracias, a ver si me informo.[/quote]Hola. Naturalmente no compensa si un trabajo puntual (insisto en lo de puntual) te aporta 400 euros, y tienes que pagar 200 de autónomos.

    Pero mejor que yo, que te lo expliquen en la agencia tributaria, mucho más indicados que cualquiera de nosotros para resolverte esas dudas legales. Suerte.
    W.

  16. #16
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    Apr 2002
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    Yo estoy bastante enterado del tema, porque el mes que viene comenzare como autónomo, y te aseguro que no puedes facturar sin ser autónomo. Eso de que puedes faturar hasta una cantidad es un bulo. Lo que sí parece es haber una duda razonable respecto a lo que dice la ley, que puede posibilitar que si se trata de un trabajo ocasional, no es necesario darse de alta en autónomos (si en hacienda). De todas maneras, si te pillan, tendrías que defender tu tesis en un judgado.

    Opciones:
    1_ la legal:
    -Darte de alta en hacienda.

    Darte de alta en la seguridad social (220 euros al mes, unos 180 si tienes 30 o menos años).

    Puedes estar dado de alta los meses que necesites trabajar, y luego darte de baja, o bien, si el trabajo es largo, darte de alta y baja el mes que quieres emitir las facturas.
    2_ la ilegal:
    Puedes darte de alta solo en hacienda. Emitir en el mismo día las facturas que tengas pendiente, y al día siguiente, darte de baja. Hacienda y la s. S, cruzan datos muy de vez en cuando, y es complicado que te pillen. Esto lo tienes que hacer los días antes al término de cada trimestre fiscal (cada tres meses los autónomos pagan el iva de sus facturas). Si te pillan, como mal mayor tendrás que pagar las cuotas a la s. S.

    Este es un procedimiento que suelen hacer la gente que trabaja como vendedor ambulante, en puesto de venta en la calle, mercadilos, cosas así, según me comentaron.

    Yo, desde luego, recomiendo el primero.

  17. #17
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    Oct 2004
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    Hola. En absoluto es un bulo. En la situación de nuestro amigo me presenté en la agencia tributaria de mi ciudad para plantearles la duda. Exactamente me dijeron que si el conjunto de facturas emitidas anualmente fuera del régimen de alta no rebasa los 3000 euros, puedo emitir esas facturas con su correspondiente retención.

    Prueba de ello, es que pequeñas facturas que emití fuera del régimen de autónomos, me llegaron perfectamente contabilizadas en la pre-declaración que hacienda nos envía en mayo junto con otras facturas más grandes emitidas estando de alta en el régimen de autónomos.

    Pese a ello, sigo recomendando preguntar esto en la mesa de información de la agencia tributaria de tu ciudad o a través de los teléfonos de información. Saludos cordiales.
    W.

  18. #18
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    Sep 2004
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    Amén. Por fín aclaramos un poco más es tema. Si es que no hay nada como un funcionario para sacar las castañas del fuego.

  19. #19
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    Pues yo también me informe en hacienda y en la gestoría que me asesora, y me dijeron que de eso nada.

  20. #20
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    Hombre creo que tenéis razón los dos, darte de alta en la s. S te cuesta para un año entero unos 2600 pavos, entonces si no vas a ganar eso pues no te buscan las cosquillas, por la sencilla razón de que no tienes pelas, eso sí, si tú dices a ver voy hacer un curre y me saco 1000 euros, y piensas, bueno por mil pavos no me doy de alta, pero amigo, tienes suerte y al mes siguiente otro de 1500 y entonces dices bueno me doy de alta, en ese caso has defraudado a hacienda 1000 euros aparte de 220 cada mes que no has dado a la s. S.

    No es que sea legal el tema de, bueno yo te firmo una especie de recibi tu me retienes el 16% y aquí paz y después gloria, esto es lo que me hacía a mí, el CGAC, (centro gallego de arte contemporáneo) o televisión de Galicia que pertecenen a la Xunta de Galicia, y era para demostrar donde se había ido ese dinero, fondos públicos ya se sabe, y bueno no era legal del todo, pero era tolerado ellos necesitaban demostrar a donde se había ido esa pasta y prueba de ello era que al final del año fiscal, me llegaba la carta de la Xunta con las deducciones por los trabajos que le había hecho, y no estaba dado de alta ni en el videoclub de la esquina.

    Pero amigo, el que se podía enfadar era el amigo seguridad social, ese si podía chillar, por que yo con hacienda cumpli, los organismos oficiales me retenían el 16%, o más creo que llegaba al 21, (toreros artistas y jugadores de fútbol) con quien no cumplía era con hacienda, pero bueno por así decirlo tiene muy poca comunicación esos dos organismos y claro si una día se ponen a casar cosas y te toca, pues ya sabes multita.

    En fin, estas son mis experiencias en la bajas finanzas después estuve de alta, después contratado, después me timaron, después un contrato super ilegal, no veas que risas los abogados se pasaban unos a otros el contrato, además de una empresa potente como si fuera un chiste de abogados, aun me llaman para ver cuándo les pongo la demanda, y yo cuando más les joda eh, después me contrataron y bueno, así todo. Saludos, y bueno que decir, lo mejor para dormir bien es intentar dentro de lo posible ser lo más legal del mundo, al final, duermes mejor por la noche.

  21. #21
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    Lo que hay que tener claro es que una cosa es la seguridad social, y otra hacienda. Ambos son independientes uno del otro, solo que de vez en cuando cruzan datos. Tú puedes darte de alta en el IAE, y no estar dado de alta en la s. De hecho, mucha gente cumple con hacienda, pagando cada tres meses el iva de sus facturas, y cumpliendo religisamente con las retenciones, pero no con la seguridad social, pues no está dada de alta y no paga mensualmente las cuotas. Saludos.

  22. #22
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    Claro más o menos es lo que yo quería disir, que una cosa son, por así decirlo, los impuestos, iva, IRPF, y otra cosa es la seguridad social que más o menos viene a ser para entendernos el tema sanitario, la jubilación, el paro, quien te paga cuando te pones malito? Pero creo que los autónomos no tienen derecho a paro, si no sería la leche de fácil.

    En fin, es bueno hablar de estas cosas así nos enteramos todos, después esta la contabilidad creativa que se llama, me hago un plan de jubilación por aquí, meto esto en un cuenta numerada en Suiza, esto se lo paso a mi amigo colombiano (que no se enfaden los colombianos es un simple tópico) en fin, ya se sabe. Saludos.

  23. #23
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    Bueno pues yo al final les pasé precio por el trabajo que me habían pedido, claro está sin i. V. A ni factura ni gaitas. Parece que no les ha molado el tema porque esto fue hace unas 2 semanas y no les he vuelto a ver.

    Sobre lo que comentáis de que hacienda y la s. S son cosas diferentes me gustaría comenar una cosa: si la s. S es para los temas sanitarios(enfermedad y demás s) y yo ya estoy contratado en una empresa, por lo que ya pago mis impuestos y demás movidas, no debería de tener que pagar de nuevo ¿no? Yo al menos no lo veo justo no sé.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  24. #24
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    Oct 2002
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    A pues eso no te lo se decir, en el caso más pijo estarías obligado a darte de alta en autónomos y que la empresa que te tiene contratado te contratase como autonómo, ella encantada claro, pero el problama es que ya no solo estas cobrando 3000 euros al año, a no sé que la empresa te este explotando de muy mala manera.

    En fin, en este caso no tengo mucho idea, eso sí, no sé si el pluriempleo es legal, bueno que mal ando en estos temas. Saludos.

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